Artículo 127. Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales
Constitución Española de 1978
Título VI: Del Poder JudicialLos Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Preguntas frecuentes
No. El art. 127.1 CE prohíbe a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
Sí. Aunque no pueden sindicarse, la Constitución prevé que la ley establecerá el sistema de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales (art. 127.1 CE).