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Artículo 127. Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales

Constitución Española de 1978

Título VI: Del Poder Judicial
1.

2.

La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Preguntas frecuentes

No. El art. 127.1 CE prohíbe a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

Sí. Aunque no pueden sindicarse, la Constitución prevé que la ley establecerá el sistema de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales (art. 127.1 CE).

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