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Artículo 122. Ley Orgánica del Poder Judicial y Consejo General del Poder Judicial

Constitución Española de 1978

Título VI: Del Poder Judicial
1.

2.

del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3.

en su profesión.

Preguntas frecuentes

Veintiuno: el Presidente del Tribunal Supremo (que lo preside) y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años (art. 122.3 CE).

El Presidente del Tribunal Supremo, que preside también el CGPJ (art. 122.3 CE).

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