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Artículo 125. Acción popular y jurado

Constitución Española de 1978

Título VI: Del Poder Judicial

Preguntas frecuentes

Es la posibilidad de que cualquier ciudadano ejercite la acción penal ante los Tribunales, aunque no sea el directamente ofendido por el delito. Se regula en el art. 125 CE y en la LECrim.

Solo en los procesos penales que determine la ley (LO 5/1995). Se limita a delitos como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, incendios forestales, cohecho, entre otros.

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