Artículo 120 CE: publicidad de actuaciones judiciales (explicado)
El artículo 120 de la Constitución Española regula tres principios esenciales de la administración de justicia: la publicidad de las actuaciones judiciales, la oralidad del procedimiento (especialmente en materia criminal) y la motivación de las sentencias con pronunciamiento en audiencia pública. Es un artículo fundamental para oposiciones porque combina tres principios procesales en un solo precepto, y los tribunales preguntan frecuentemente sobre las excepciones a la publicidad y la obligatoriedad de motivar las sentencias.
Texto literal del artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Ubicación sistemática
El artículo 120 está en el Título VI de la Constitución: “Del Poder Judicial” (arts. 117-127). Se encuentra entre los artículos que establecen los principios que rigen la administración de justicia.
Artículo 120.1: publicidad de las actuaciones judiciales
Principio general de publicidad
La publicidad de las actuaciones judiciales es una garantía del Estado de Derecho. Cumple una doble función:
| Función | Descripción |
|---|---|
| Garantía para las partes | Evita la justicia secreta y arbitraria; las partes pueden controlar el proceso |
| Garantía para la sociedad | Permite el control social de la actividad jurisdiccional; la justicia se ejerce en nombre del pueblo (art. 117.1) |
Excepciones a la publicidad
El artículo 120.1 admite excepciones que deben estar previstas en las leyes de procedimiento. No es una publicidad absoluta. Las excepciones más relevantes son:
| Ámbito | Excepción | Base legal |
|---|---|---|
| Penal | Secreto de sumario (fase de instrucción) | Art. 301 LECrim |
| Civil | Vistas a puerta cerrada para proteger derechos de las partes | Art. 138 LEC |
| Menores | Procedimientos de menores se celebran a puerta cerrada | LO 5/2000 |
| Familia | Procesos de familia pueden celebrarse a puerta cerrada | Art. 754 LEC |
La clave para oposiciones es que las excepciones deben estar previstas en la ley (reserva de ley procesal) y deben responder a fines constitucionalmente legítimos (protección de menores, intimidad, seguridad, etc.).
Artículo 120.2: oralidad del procedimiento
Predominio de la oralidad
El artículo 120.2 establece que el procedimiento será “predominantemente oral”, con especial énfasis en la materia criminal. La oralidad implica:
- Las pruebas se practican oralmente ante el tribunal que va a decidir.
- Las partes exponen sus argumentos de viva voz.
- El juez percibe directamente las declaraciones y el debate.
Oralidad vs escritura
| Principio | Características | Ámbito predominante |
|---|---|---|
| Oralidad | Inmediación, concentración, publicidad | Penal, laboral, juicio oral civil |
| Escritura | Documentación formal, plazos, traslados | Fase de instrucción, recursos, procedimientos declarativos escritos |
La Constitución no impone la oralidad absoluta. Dice “predominantemente”, lo que significa que coexiste con actuaciones escritas (demandas, contestaciones, recursos).
Especial relevancia en materia criminal
El juicio oral es la fase central del proceso penal. La prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia es, como regla general, la practicada en el juicio oral con inmediación, oralidad y contradicción. Las diligencias de instrucción (fase escrita y secreta) no son prueba por sí mismas, salvo excepciones (prueba preconstituida, prueba anticipada).
Artículo 120.3: sentencias motivadas y audiencia pública
Motivación obligatoria de las sentencias
El artículo 120.3 establece que las sentencias serán siempre motivadas. No admite excepciones. La motivación cumple varias funciones:
| Función de la motivación | Descripción |
|---|---|
| Garantía de las partes | Permite conocer las razones de la decisión para poder impugnarla |
| Control de la arbitrariedad | Una sentencia motivada no puede ser arbitraria; debe justificarse en hechos y Derecho |
| Legitimación democrática | La justicia se ejerce en nombre del pueblo (art. 117.1); la motivación permite el control social |
| Seguridad jurídica | Contribuye a la previsibilidad de las decisiones judiciales (art. 9.3 CE) |
Requisitos de la motivación
El Tribunal Constitucional ha precisado que la motivación debe ser:
- Suficiente: no se exige extensión, pero sí que cubra los puntos esenciales del litigio.
- Racional: basada en razones lógicas y jurídicas, no en meras afirmaciones o fórmulas rituarias.
- No arbitraria: coherente internamente y fundada en el Derecho aplicable.
- Congruente: debe responder a las pretensiones de las partes (principio de congruencia).
Pronunciamiento en audiencia pública
Las sentencias se pronuncian (se hacen públicas formalmente) en audiencia pública. Esto significa que el fallo se comunica públicamente, aunque en la práctica moderna la notificación escrita a las partes sustituye la lectura en sala en la mayoría de los casos.
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo 120 | Artículos relacionados |
|---|---|
| Publicidad de actuaciones | Art. 24.2 (proceso público sin dilaciones indebidas) |
| Motivación de sentencias | Art. 24.1 (tutela judicial efectiva) |
| Oralidad | Art. 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías) |
| Poder judicial | Art. 117 (justicia emana del pueblo, independencia judicial) |
| Seguridad jurídica | Art. 9.3 (seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad) |
| Justicia gratuita | Art. 119 (justicia gratuita para quienes carecen de recursos) |
Artículo 120 en exámenes de oposiciones
Lo que preguntan los tribunales
-
“Las actuaciones judiciales son siempre públicas.” Falso: son públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (art. 120.1). La publicidad no es absoluta.
-
“Las sentencias serán motivadas salvo en los procesos penales.” Falso: las sentencias serán siempre motivadas, sin excepciones, en todos los órdenes jurisdiccionales (art. 120.3).
-
“El procedimiento es exclusivamente oral en materia criminal.” Falso: es predominantemente oral, no exclusivamente. Coexisten actuaciones escritas (instrucción, recursos).
-
“La motivación de las sentencias se exige solo por la ley procesal, no por la Constitución.” Falso: la motivación está exigida directamente por el artículo 120.3 CE y vinculada al artículo 24 (tutela judicial efectiva).
-
“Las sentencias se pronuncian en sesión secreta.” Falso: el artículo 120.3 exige que se pronuncien en audiencia pública.
Preguntas tipo test con respuestas
Pregunta 1: Según el artículo 120.1 CE, las actuaciones judiciales serán:
a) Siempre secretas b) Públicas, sin excepciones c) Públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento d) Públicas solo en materia penal
Respuesta correcta: c). El artículo 120.1 establece la publicidad como regla general, con excepciones previstas en las leyes de procedimiento.
Pregunta 2: Las sentencias, según el artículo 120.3 CE:
a) Serán motivadas solo cuando lo exija la ley procesal b) Serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública c) Podrán no estar motivadas en procesos de menor cuantía d) Serán motivadas solo en materia penal
Respuesta correcta: b). El artículo 120.3 establece que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Pregunta 3: El artículo 120.2 CE establece que el procedimiento será:
a) Exclusivamente escrito b) Exclusivamente oral c) Predominantemente oral, sobre todo en materia criminal d) Oral solo en primera instancia
Respuesta correcta: c). El artículo 120.2 establece la oralidad predominante, con especial énfasis en materia criminal.
Pregunta 4: Las excepciones a la publicidad de las actuaciones judiciales deben estar previstas en:
a) Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial b) Las leyes de procedimiento c) Acuerdos del Tribunal Supremo d) Decisiones discrecionales del juez
Respuesta correcta: b). El artículo 120.1 reserva a las leyes de procedimiento la previsión de excepciones a la publicidad.
En resumen
El artículo 120 CE establece tres principios procesales fundamentales: publicidad de las actuaciones judiciales (con excepciones legales), oralidad predominante (especialmente en materia criminal) y motivación obligatoria de las sentencias con pronunciamiento en audiencia pública. Para el examen: la publicidad no es absoluta (admite excepciones legales), la oralidad es predominante (no exclusiva), y la motivación es siempre obligatoria (sin excepciones).
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