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Artículo 119 CE: justicia gratuita (explicado oposiciones)

Actualizado: 22 de marzo de 2026
8 min de lectura

El artículo 119 de la Constitución Española consagra el derecho a la justicia gratuita: la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este artículo es una garantía esencial del Estado de Derecho, ya que asegura que la falta de medios económicos no impida el acceso a los tribunales. En oposiciones se pregunta su contenido literal, su relación con el artículo 24 y los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.

Texto literal del artículo 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Ubicación sistemática

El artículo 119 está en el Título VI de la Constitución: “Del Poder Judicial” (arts. 117-127). Se sitúa entre los principios que rigen la administración de justicia.

Análisis del artículo 119 CE

Doble dimensión de la justicia gratuita

El artículo 119 establece dos situaciones en las que la justicia es gratuita:

DimensiónContenidoNaturaleza
LegalLa justicia será gratuita cuando así lo disponga la leyRemisión al legislador (libertad de configuración)
ConstitucionalEn todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursosGarantía directa de la Constitución (núcleo indisponible)

La primera dimensión es una habilitación al legislador: las Cortes pueden decidir que determinadas actuaciones judiciales sean gratuitas para todos (por ejemplo, la jurisdicción social fue tradicionalmente gratuita).

La segunda dimensión es un mandato constitucional imperativo: las personas sin recursos tienen derecho a litigar gratuitamente. Este derecho no puede ser suprimido por el legislador.

Insuficiencia de recursos: concepto constitucional

La “insuficiencia de recursos para litigar” es un concepto jurídico indeterminado que la ley concreta. El Tribunal Constitucional ha señalado que:

  • No exige una situación de indigencia absoluta.
  • Basta con que los costes del litigio supongan una carga desproporcionada para los recursos del solicitante.
  • Debe evaluarse en relación con el coste previsible del proceso, no solo con la renta del solicitante.

Contenido del derecho a la justicia gratuita

La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita concreta las prestaciones incluidas:

PrestaciónDescripción
Abogado de oficioDesignación gratuita de letrado
Procurador de oficioRepresentación procesal gratuita
Publicaciones en diarios oficialesInserción gratuita de anuncios y edictos
Exención de depósitosNo se exige depósito para recurrir
PeritosAsistencia pericial gratuita
Reducción de arancelesDe notarios y registradores (80%)
Exención de tasas judicialesCuando existan

Requisitos económicos

Los umbrales de renta para acceder a la justicia gratuita se actualizan periódicamente. El criterio general es:

Unidad familiarUmbral (regla general)
Personas sin unidad familiar2 veces el IPREM
Unidades familiares de hasta 4 miembros2,5 veces el IPREM
Unidades familiares de más de 4 miembros3 veces el IPREM

Estos umbrales pueden modularse en atención a las circunstancias familiares, el número de hijos, la discapacidad o los costes del proceso.

Justicia gratuita como garantía de la tutela judicial efectiva

Relación con el artículo 24 CE

El Tribunal Constitucional ha declarado que el artículo 119 es una garantía instrumental del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). La conexión es directa:

Sin justicia gratuitaCon justicia gratuita
Las personas sin recursos no pueden pagar abogado ni procuradorSe les asigna abogado y procurador de oficio
No pueden acceder a los tribunalesPueden ejercer su derecho a la tutela judicial
El artículo 24 queda vacío de contenido realEl artículo 24 se hace efectivo para todos

Dimensión constitucional del derecho

Aunque el artículo 119 no está en la Sección 1.ª del Capítulo II (derechos fundamentales con máxima protección), el TC ha vinculado su contenido al artículo 24 CE, que sí es un derecho fundamental. Esto significa que:

  • La denegación arbitraria de justicia gratuita puede ser objeto de recurso de amparo ante el TC (por vulneración del art. 24).
  • El legislador no puede configurar el sistema de forma que deje sin acceso efectivo a los tribunales a quienes carecen de recursos.

Relación con otros artículos de la Constitución

Artículo 119Artículos relacionados
Tutela judicial efectivaArt. 24 (derecho a la tutela judicial, defensa y asistencia de letrado)
Igualdad ante la leyArt. 14 (igualdad y no discriminación)
Estado socialArt. 1.1 (España es un Estado social y democrático de Derecho)
Poder judicialArt. 117 (justicia emana del pueblo, jueces independientes)
Principio de legalidadArt. 9.3 (seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad)
Publicidad de actuacionesArt. 120 (publicidad de las actuaciones judiciales)

Artículo 119 en exámenes de oposiciones

Lo que preguntan los tribunales

  1. “La justicia es siempre gratuita según la Constitución.” Falso: es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos (art. 119).

  2. “El artículo 119 es un derecho fundamental.” Parcialmente falso: el artículo 119 no está en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I. Sin embargo, su contenido está vinculado al derecho fundamental del artículo 24 (tutela judicial efectiva).

  3. “Solo las personas físicas pueden acceder a la justicia gratuita.” Falso: la Ley 1/1996 reconoce el derecho también a determinadas personas jurídicas (asociaciones de utilidad pública, fundaciones).

  4. “La insuficiencia de recursos debe ser absoluta.” Falso: el TC ha señalado que basta con que los costes del proceso sean desproporcionados para los recursos del solicitante.

  5. “La justicia gratuita solo incluye abogado.” Falso: incluye también procurador, peritos, exención de depósitos, publicaciones y reducción de aranceles.

Preguntas tipo test con respuestas

Pregunta 1: Según el artículo 119 CE, la justicia será gratuita:

a) Siempre y en todo caso b) Solo cuando lo disponga la ley c) Cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos d) Solo para los ciudadanos españoles

Respuesta correcta: c). El artículo 119 establece la gratuidad legal (remisión a la ley) y la gratuidad constitucional (insuficiencia de recursos).


Pregunta 2: El artículo 119 CE se encuentra en:

a) El Título I, Sección 1.ª (Derechos fundamentales) b) El Título I, Capítulo III (Principios rectores) c) El Título VI (Del Poder Judicial) d) El Título IV (Del Gobierno y de la Administración)

Respuesta correcta: c). El artículo 119 forma parte del Título VI de la Constitución, dedicado al Poder Judicial (arts. 117-127).


Pregunta 3: La justicia gratuita es una garantía instrumental de:

a) La libertad de expresión (art. 20) b) La tutela judicial efectiva (art. 24) c) La libertad de empresa (art. 38) d) El derecho de petición (art. 29)

Respuesta correcta: b). El TC ha vinculado la justicia gratuita al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, pues sin ella las personas sin recursos no podrían acceder a los tribunales.


Pregunta 4: La Ley que desarrolla la justicia gratuita del artículo 119 CE es:

a) Ley Orgánica del Poder Judicial b) Ley de Enjuiciamiento Civil c) Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita d) Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

Respuesta correcta: c). La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita desarrolla el artículo 119 CE.

En resumen

El artículo 119 CE garantiza que la justicia sea gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Es una garantía instrumental del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Para el examen, recuerda: no es gratuita siempre (solo en los dos supuestos del art. 119), está en el Título VI (Poder Judicial), y la insuficiencia de recursos no exige indigencia absoluta.

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