Artículo 138. Principio de solidaridad y equilibrio económico
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoEl Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular .
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Preguntas frecuentes
El artículo 138.1, que establece que el Estado atenderá en particular a las circunstancias del hecho insular al garantizar el equilibrio económico territorial.