Artículo 120. Publicidad y oralidad del proceso judicial
Constitución Española de 1978
Título VI: Del Poder Judicial 1.
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento .
2.
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal .
3.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Preguntas frecuentes
Sí, como regla general (art. 120.1 CE), con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Deben ser siempre motivadas y pronunciarse en audiencia pública (art. 120.3 CE).