Artículo 123 CE: Tribunal Supremo (explicado oposiciones)
El artículo 123 de la Constitución Española establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Es un artículo breve pero fundamental para entender la cúspide del Poder Judicial español y aparece con frecuencia en oposiciones.
Texto literal del artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Son solo dos apartados, pero contienen varios conceptos que generan preguntas de examen.
Artículo 123.1: El Tribunal Supremo como órgano superior
Jurisdicción en toda España
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Es el único tribunal ordinario con este alcance territorial pleno, por encima de los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma.
Superior en todos los órdenes
Los cuatro órdenes jurisdiccionales son:
| Orden | Materia |
|---|---|
| Civil | Derecho privado, familia, sucesiones, contratos |
| Penal | Delitos y faltas |
| Contencioso-administrativo | Control de la Administración Pública |
| Social | Derecho laboral y de la Seguridad Social |
El Tribunal Supremo es la máxima instancia en los cuatro órdenes. Sus sentencias crean jurisprudencia (art. 1.6 del Código Civil).
La excepción: garantías constitucionales
La cláusula “salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales” remite al Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159-165 CE). Cuando se trata de proteger derechos fundamentales mediante recurso de amparo o de controlar la constitucionalidad de las leyes, el órgano competente es el Tribunal Constitucional, no el Supremo.
Trampa de examen: “El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, sin excepción.” Falso: hay una excepción expresa para las garantías constitucionales.
Diferencia con el Tribunal Constitucional
| Aspecto | Tribunal Supremo | Tribunal Constitucional |
|---|---|---|
| Naturaleza | Órgano jurisdiccional (Poder Judicial) | Órgano constitucional (fuera del Poder Judicial) |
| Regulación | Título VI CE (art. 123) | Título IX CE (arts. 159-165) |
| Función | Jurisdicción ordinaria superior | Control de constitucionalidad y garantía de derechos fundamentales |
| Nombramiento del presidente | Rey, a propuesta del CGPJ | Elegido entre sus miembros, nombrado por el Rey |
Artículo 123.2: Nombramiento del Presidente
El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces (art. 122 CE). No ejerce funciones jurisdiccionales, sino de gobierno: nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Dato clave: El Presidente del Tribunal Supremo es, a su vez, Presidente del CGPJ. Es decir, la misma persona preside ambos órganos.
Trampa de examen: “El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente del Gobierno.” Falso: lo nombra el Rey, a propuesta del CGPJ.
Contexto histórico
El Tribunal Supremo de España fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz con el nombre de “Tribunal Supremo de Justicia”. La Constitución de 1978 lo consolidó como cúspide del Poder Judicial, diferenciándolo claramente del Tribunal Constitucional (inspirado en el modelo kelseniano de justicia constitucional concentrada).
La separación entre jurisdicción ordinaria (Tribunal Supremo) y jurisdicción constitucional (Tribunal Constitucional) es una decisión fundamental del constituyente de 1978, siguiendo el modelo alemán e italiano.
Ubicación del artículo 123
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | VI - Del Poder Judicial |
| Artículos del Título | 117-127 |
| Posición | Séptimo artículo del Título VI |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 123 |
|---|---|
| Art. 117 | Principios del Poder Judicial: independencia, exclusividad jurisdiccional |
| Art. 122 | El CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial |
| Art. 124 | El Ministerio Fiscal: promueve la acción de la justicia |
| Art. 152.1 | El TSJ como órgano que culmina la organización judicial en la CCAA |
| Art. 159-165 | El Tribunal Constitucional: la excepción en materia de garantías |
Artículo 123 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Supremacía jurisdiccional:
- “El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, sin excepción.” Falso: salvo en materia de garantías constitucionales.
2. Nombramiento del presidente:
- “El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el CGPJ.” Incompleto: es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ.
- “El Presidente del Tribunal Supremo es elegido por los propios magistrados del Tribunal.” Falso: lo propone el CGPJ y lo nombra el Rey.
3. Jurisdicción territorial:
- “El Tribunal Supremo tiene jurisdicción limitada al territorio de Madrid.” Falso: tiene jurisdicción en toda España.
4. Relación con el TC:
- “El Tribunal Supremo puede anular sentencias del Tribunal Constitucional.” Falso: el TC es independiente del Poder Judicial.
5. Doble presidencia:
- “El Presidente del Tribunal Supremo preside también el Consejo General del Poder Judicial.” Verdadero: es la misma persona.
Truco de memoria
Para recordar el art. 123: el Tribunal Supremo es Superior en todos los órdenes, Salvo garantías constitucionales, y su presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.
Regla mnemotécnica “Rey-CGPJ-TS”: El Rey nombra, el CGPJ propone, el TS preside.
En resumen
El artículo 123 de la Constitución Española establece que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales (que corresponde al Tribunal Constitucional). Su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ. Es uno de los artículos más preguntados del Título VI por la distinción entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
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