Artículo 124. El Ministerio Fiscal
Constitución Española de 1978
Título VI: Del Poder JudicialEl Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social .
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad .
La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial .
Preguntas frecuentes
Unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).
El Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (art. 124.4 CE).