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Artículo 152. Organización institucional de las Comunidades Autónomas

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
1.

miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

2.

.

3.

Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Preguntas frecuentes

Asamblea Legislativa (elegida por sufragio universal proporcional), Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas) y Presidente (elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey).

El Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo (art. 152.1 CE).

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