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Artículo 100 CE: refrendo de los actos del Rey (explicado)

Actualizado: 22 de marzo de 2026
8 min de lectura

El artículo 100 de la Constitución Española establece que los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Este artículo es breve pero fundamental: define el mecanismo de formación del Gobierno y la relación entre el Rey, el Presidente y los ministros. En oposiciones se pregunta frecuentemente quién nombra a los ministros y qué papel juega el Rey en ese proceso.

Texto literal del artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Ubicación sistemática

El artículo 100 se encuentra en el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97-107). Forma parte del bloque de artículos que regulan la composición y formación del Gobierno (arts. 98-100).

Análisis del artículo 100 CE

Los tres actores del nombramiento

El artículo 100 involucra a tres figuras institucionales en el nombramiento de ministros:

ActorFunciónTipo de acto
Presidente del GobiernoPropone el nombramiento o ceseActo discrecional y libre
ReyNombra y separa formalmenteActo debido (reglado)
MinistroEs nombrado o cesadoSujeto pasivo del acto

La propuesta del Presidente: acto libre y discrecional

El Presidente del Gobierno tiene plena libertad para elegir a sus ministros. No existe ningún requisito constitucional sobre quién puede ser ministro: no es necesario ser diputado, ni senador, ni pertenecer a un partido político concreto. La única condición es que el Presidente lo proponga.

Esta libertad de elección tiene consecuencias importantes:

  • El Presidente puede nombrar ministros técnicos (no políticos).
  • Puede remodelar su Gobierno en cualquier momento sin dar explicaciones al Congreso.
  • Los ministros dependen exclusivamente de la confianza del Presidente, no del Parlamento.

El papel del Rey: acto debido

El Rey no elige a los ministros. Su intervención es puramente formal: firma el Real Decreto de nombramiento o cese. No puede negarse a nombrar a quien el Presidente propone ni puede proponer candidatos propios. Es lo que la doctrina denomina un acto debido: el Rey está obligado a actuar conforme a la propuesta recibida.

Este mecanismo se conecta con el artículo 56.3 CE, que establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, y con el artículo 64 CE, que exige el refrendo de los actos del Rey.

El refrendo del nombramiento

Según el artículo 64 CE, los actos del Rey deben ser refrendados para tener validez. En el caso del nombramiento de ministros:

ActoQuién refrendaBase constitucional
Nombramiento de ministrosEl Presidente del GobiernoArt. 64.1 CE
Cese de ministrosEl Presidente del GobiernoArt. 64.1 CE

El refrendo traslada la responsabilidad del acto al refrendante (el Presidente), dejando al Rey exento de responsabilidad política.

Diferencia entre el artículo 99 y el artículo 100 CE

Esta comparación es clave en exámenes de oposiciones:

AspectoArt. 99 (Presidente)Art. 100 (Ministros)
Quién proponeEl Rey (tras consultas con grupos parlamentarios)El Presidente del Gobierno
Quién nombraEl ReyEl Rey
Intervención del CongresoSí (debate y votación de investidura)No
Tipo de confianzaParlamentaria (mayoría del Congreso)Personal (del Presidente)
Mayoría requeridaAbsoluta (1.ª votación) o simple (2.ª)Ninguna

Dato clave: los ministros no necesitan la confianza del Congreso. Solo el Presidente la necesita (art. 99). Los ministros dependen exclusivamente del Presidente.

Nombramiento y cese: el libre nombramiento ministerial

Nombramiento

El procedimiento formal es:

  1. El Presidente del Gobierno decide quién será ministro.
  2. Propone el nombramiento al Rey.
  3. El Rey firma el Real Decreto de nombramiento.
  4. El Presidente refrenda el decreto.
  5. Se pública en el BOE.

Cese

Los ministros cesan por las mismas causas previstas para el Gobierno en su conjunto (art. 101 CE):

  • Tras la celebración de elecciones generales.
  • Por pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza).
  • Por dimisión o fallecimiento del Presidente.

Pero además, cada ministro puede ser cesado individualmente por decisión del Presidente en cualquier momento, conforme al artículo 100. Esto permite las remodelaciones de Gobierno sin necesidad de nuevo debate de investidura.

Relación con otros artículos de la Constitución

Artículo 100Artículos relacionados
Nombramiento por el ReyArt. 62 d) (funciones del Rey: nombrar miembros del Gobierno)
A propuesta del PresidenteArt. 98 (composición del Gobierno)
RefrendoArt. 64 (refrendo de los actos del Rey)
Sin intervención parlamentariaArt. 99 (investidura del Presidente, con intervención del Congreso)
Responsabilidad del GobiernoArt. 108 (responsabilidad solidaria ante el Congreso)

Artículo 100 en exámenes de oposiciones

Lo que preguntan los tribunales

  1. “Los ministros son nombrados por el Presidente del Gobierno.” Falso: son nombrados por el Rey, a propuesta del Presidente (art. 100). El Presidente propone, el Rey nombra formalmente.

  2. “El nombramiento de ministros requiere la aprobación del Congreso.” Falso: no se requiere intervención parlamentaria. La aprobación del Congreso es para la investidura del Presidente (art. 99), no para el nombramiento de ministros.

  3. “El Rey puede negarse a nombrar a un ministro propuesto por el Presidente.” Falso: el acto del Rey es debido (reglado). No tiene capacidad de veto.

  4. “Los ministros necesitan ser diputados para ser nombrados.” Falso: la Constitución no exige que los ministros sean parlamentarios.

  5. “El Presidente puede cesar a un ministro sin consultar al Congreso.” Verdadero: el cese individual de ministros es decisión libre del Presidente (art. 100).

Preguntas tipo test con respuestas

Pregunta 1: Según el artículo 100 CE, los miembros del Gobierno son nombrados por:

a) El Presidente del Gobierno b) El Congreso de los Diputados por mayoría simple c) El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno d) El Rey, previa consulta con los grupos parlamentarios

Respuesta correcta: c). El artículo 100 establece que los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.


Pregunta 2: El nombramiento de ministros según el artículo 100 CE:

a) Requiere debate de investidura en el Congreso b) Requiere la aprobación del Senado c) No requiere intervención parlamentaria d) Requiere mayoría absoluta del Congreso

Respuesta correcta: c). A diferencia de la investidura del Presidente (art. 99), el nombramiento de ministros es decisión del Presidente sin intervención del Congreso.


Pregunta 3: El acto del Rey de nombrar a un ministro es:

a) Un acto discrecional del Rey b) Un acto debido, sujeto a la propuesta del Presidente c) Un acto que requiere refrendo del Congreso d) Un acto que el Rey puede vetar

Respuesta correcta: b). El Rey no tiene capacidad de elección ni de veto; su acto es debido (reglado) conforme a la propuesta del Presidente.

En resumen

El artículo 100 CE establece que los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente. Es un artículo breve pero con alta carga conceptual: define el libre nombramiento ministerial, el papel formal del Rey y la ausencia de control parlamentario sobre la composición del Gobierno. Para el examen, recuerda: el Rey nombra, el Presidente propone, el Congreso no interviene.

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