Artículo 64. Refrendo de los actos del Rey
Constitución Española de 1978
Título II: De la Corona 1.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso .
2.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden .