Artículo 62. Funciones del Rey
Constitución Española de 1978
Título II: De la CoronaCorresponde al Rey: a ) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Preguntas frecuentes
Sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver Cortes, convocar referéndum, proponer candidato a Presidente del Gobierno, nombrar miembros del Gobierno, expedir decretos, ser informado de asuntos de Estado, mando supremo de las FFAA, ejercer el derecho de gracia y Alto Patronazgo de las Reales Academias.
No. El art. 62.i) establece que el Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero no podrá autorizar indultos generales. Solo caben indultos particulares.