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Artículo 62. Funciones del Rey

Constitución Española de 1978

Título II: De la Corona

) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Preguntas frecuentes

Sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver Cortes, convocar referéndum, proponer candidato a Presidente del Gobierno, nombrar miembros del Gobierno, expedir decretos, ser informado de asuntos de Estado, mando supremo de las FFAA, ejercer el derecho de gracia y Alto Patronazgo de las Reales Academias.

No. El art. 62.i) establece que el Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero no podrá autorizar indultos generales. Solo caben indultos particulares.

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