Art. 97 CE: 4 funciones del Gobierno | Oposiciones
El artículo 97 de la Constitución Española define las funciones del Gobierno: dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar, la defensa del Estado, y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Es el primer artículo del Título IV (Del Gobierno y de la Administración) y uno de los más preguntados en oposiciones.
Texto literal del artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Es un artículo de un solo párrafo, pero contiene seis funciones diferenciadas que generan numerosas preguntas de examen. Consulta nuestra guía completa del Título IV: Gobierno y Administración para el análisis de todos los artículos 97-107.
Las seis funciones del Gobierno
1. Dirección de la política interior
El Gobierno define y ejecuta la política nacional: economía, educación, sanidad, seguridad, justicia, etc. Es el Gobierno, no las Cortes, quien tiene la iniciativa política.
Las Cortes controlan al Gobierno (art. 66.2 CE), pero no dirigen la política. La dirección política es función exclusiva del Gobierno.
2. Dirección de la política exterior
El Gobierno dirige las relaciones de España con otros Estados y organizaciones internacionales. Negocia tratados, define la posición de España en la UE, gestiona la diplomacia.
Trampa de examen: “La política exterior la dirige el Rey.” Falso: el Rey asume la más alta representación (art. 56 CE), pero la dirección de la política exterior corresponde al Gobierno.
3. Dirección de la Administración civil
El Gobierno dirige la Administración General del Estado: ministerios, delegaciones del Gobierno, organismos públicos, etc.
Conecta con el artículo 103 CE: la Administración sirve con objetividad los intereses generales, actuando con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
4. Dirección de la Administración militar
El Gobierno dirige las Fuerzas Armadas. Aunque el artículo 62.h CE atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, la dirección real corresponde al Gobierno a través del Ministro de Defensa.
5. Defensa del Estado
El Gobierno es responsable de la defensa nacional. Propone al Congreso la declaración del estado de sitio (art. 116.4 CE) y dirige la política de seguridad y defensa.
6. Función ejecutiva y potestad reglamentaria
| Función | Significado |
|---|---|
| Función ejecutiva | Ejecutar y aplicar las leyes aprobadas por las Cortes |
| Potestad reglamentaria | Dictar normas de rango inferior a la ley (reglamentos, reales decretos) |
La potestad reglamentaria permite al Gobierno:
- Desarrollar las leyes (reglamentos ejecutivos).
- Organizar la Administración (reglamentos organizativos).
Los reglamentos están subordinados a la ley y a la Constitución. Un reglamento que contradiga una ley es nulo.
Trampa de examen: “El Gobierno ejerce la potestad legislativa.” Falso: ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La potestad legislativa es de las Cortes (art. 66.2 CE). El Gobierno solo puede legislar excepcionalmente mediante decretos-ley (art. 86 CE) y decretos legislativos (art. 82 CE).
Cuadro resumen: funciones del Gobierno vs. otros órganos
| Función | Gobierno (art. 97) | Cortes (art. 66) | Rey (art. 56) |
|---|---|---|---|
| Dirección política | Si (dirige) | No (controla) | No (arbitra y modera) |
| Legislar | No (salvo DL y DLeg) | Si (potestad legislativa) | No (sanciona leyes) |
| Función ejecutiva | Si | No | No |
| Potestad reglamentaria | Si | No | No |
| Representación internacional | Si (dirige política exterior) | No | Si (más alta representación) |
Contexto histórico
El artículo 97 sigue el modelo del parlamentarismo racionalizado europeo: el Gobierno dirige la política y la Administración, las Cortes legislan y controlan, y el Rey (o Jefe del Estado) modera y representa. Es una distribución de funciones que busca eficacia (Gobierno fuerte) con control democrático (Cortes fiscalizadoras).
Ubicación del artículo 97
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | IV - Del Gobierno y de la Administración |
| Artículos del Título | 97-107 |
| Posición | Primer artículo del Título IV |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 97 |
|---|---|
| Art. 56 | El Rey: representación exterior, no dirección política |
| Art. 66.2 | Las Cortes: potestad legislativa y control del Gobierno |
| Art. 98 | Composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros |
| Art. 99 | Investidura del Presidente del Gobierno |
| Art. 100 | Nombramiento de ministros |
| Art. 103 | Administración Pública: principios de actuación |
| Art. 106 | Control judicial de la actividad administrativa |
Artículo 97 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Política exterior:
- “La política exterior la dirige el Rey.” Falso: la dirige el Gobierno.
2. Potestad legislativa:
- “El Gobierno ejerce la potestad legislativa.” Falso: ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La legislativa es de las Cortes.
3. Administración militar:
- “Las Fuerzas Armadas las dirige el Rey.” Falso: las dirige el Gobierno. El Rey tiene el mando supremo, pero la dirección real es del Gobierno.
4. Potestad reglamentaria:
- “Los reglamentos tienen el mismo rango que las leyes.” Falso: los reglamentos están subordinados a las leyes.
5. Función ejecutiva:
- “La función ejecutiva corresponde a las Cortes.” Falso: corresponde al Gobierno.
Truco de memoria
Para las seis funciones del art. 97: “PI-PE-AC-AM-DE-ER”:
- Política Interior
- Política Exterior
- Administración Civil
- Administración Militar
- DEfensa del Estado
- Ejecutiva y Reglamentaria
O más sencillo: “Dirige 4, Ejerce 2”: dirige política interior, exterior, Administración civil y militar + defensa; ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria.
En resumen
El artículo 97 de la Constitución Española atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado, así como el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. No ejerce potestad legislativa (que es de las Cortes) ni dirige la representación exterior (que asume el Rey simbólicamente).
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