Artículo 101. Cese del Gobierno
Constitución Española de 1978
Título IV: Del Gobierno y de la Administración 1.
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Preguntas frecuentes
Celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno (art. 101.1 CE).
El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 101.2 CE).