Artículo 101. Cese del Gobierno
Constitución Española de 1978
Título IV: Del Gobierno y de la AdministraciónEl Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Preguntas frecuentes
Celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno (art. 101.1 CE).
El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 101.2 CE).