Ir al contenido principal

Artículo 98. Composición del Gobierno

Constitución Española de 1978

Título IV: Del Gobierno y de la Administración
1.

2.

de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.

3.

4.

La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Preguntas frecuentes

El Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).

No. El art. 98.1 dice 'en su caso', lo que significa que la figura del Vicepresidente es potestativa, no obligatoria.

¿Preparando oposiciones?