Artículo 100. Nombramiento de los miembros del Gobierno
Constitución Española de 1978
Título IV: Del Gobierno y de la AdministraciónLos demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey , a propuesta de su Presidente .
Preguntas frecuentes
El Rey los nombra y separa, pero a propuesta del Presidente del Gobierno. Es un acto formal del Rey, la decisión real corresponde al Presidente (art. 100 CE).