Artículo 107. El Consejo de Estado
Constitución Española de 1978
Título IV: Del Gobierno y de la AdministraciónEl Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia .
Preguntas frecuentes
El supremo órgano consultivo del Gobierno, según el art. 107 CE. Su composición y competencia se regulan por ley orgánica (LO 3/1980).
Con carácter general, no. Los dictámenes del Consejo de Estado son consultivos y no vinculantes, salvo que una ley expresamente establezca lo contrario.