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Artículo 107. El Consejo de Estado

Constitución Española de 1978

Título IV: Del Gobierno y de la Administración

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Preguntas frecuentes

El supremo órgano consultivo del Gobierno, según el art. 107 CE. Su composición y competencia se regulan por ley orgánica (LO 3/1980).

Con carácter general, no. Los dictámenes del Consejo de Estado son consultivos y no vinculantes, salvo que una ley expresamente establezca lo contrario.

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