Artículo 128 CE: Riqueza al Interés General [Test]
El artículo 128 de la Constitución Española establece que toda la riqueza del país está subordinada al interés general, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales mediante ley. Es el artículo que abre el Título VII (Economía y Hacienda) y define el marco constitucional de la economía española.
Texto literal del artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Dos apartados que configuran los principios rectores de la economía constitucional española. Consulta nuestra guía del Título VII: Economía y Hacienda para el análisis completo de los artículos 128-136.
Artículo 128.1: Subordinación de la riqueza al interés general
Alcance universal
El artículo 128.1 es una de las cláusulas más amplias de la Constitución:
- “Toda la riqueza”: no solo la propiedad inmobiliaria, sino cualquier forma de riqueza (capital, recursos naturales, bienes muebles, propiedad intelectual).
- “En sus distintas formas”: cubre todas las manifestaciones económicas.
- “Sea cual fuere su titularidad”: tanto la riqueza privada como la pública.
Función social
Este principio conecta directamente con la función social de la propiedad (art. 33.2 CE) y con la definición de España como Estado social (art. 1.1 CE). No existe un derecho absoluto de propiedad: toda riqueza sirve al interés general.
Trampa de examen: “La riqueza de titularidad privada no está subordinada al interés general.” Falso: el artículo dice expresamente “sea cual fuere su titularidad”.
Artículo 128.2: Iniciativa pública y reserva al sector público
Iniciativa pública en la economía
La Constitución reconoce que el Estado puede actuar como agente económico: crear empresas públicas, participar en el mercado y competir con el sector privado. No se consagra un modelo de economía puramente liberal ni puramente intervencionista, sino una economía mixta.
Reserva al sector público
Mediante ley, se puede reservar al sector público:
- Recursos esenciales: materias primas estratégicas, energía, etc.
- Servicios esenciales: sanidad, transporte, comunicaciones, etc.
La mención “especialmente en caso de monopolio” indica que la reserva esta justificada cuando la libre competencia no puede funcionar adecuadamente (monopolios naturales).
Intervención de empresas
El artículo 128.2 también permite intervenir empresas cuando lo exija el interés general. La intervención es una medida menos drástica que la nacionalización: el Estado asume temporalmente el control de la gestión sin expropiar la propiedad.
Trampa de examen: “La Constitución prohíbe la intervención estatal en empresas privadas.” Falso: el artículo 128.2 la permite cuando lo exija el interés general.
Contexto histórico
El artículo 128 es fruto del consenso constitucional de 1978 entre posiciones liberales y socialdemócratas. Los constituyentes buscaron un marco flexible:
- La subordinación al interés general satisfizo las demandas de las fuerzas de izquierda.
- El reconocimiento de la libertad de empresa (art. 38 CE) y la propiedad privada (art. 33 CE) satisfizo las demandas del centro-derecha.
El resultado es la llamada “Constitución económica”: un modelo de economía social de mercado que no impone un sistema económico concreto, sino que permite al legislador adoptar políticas de distinto signo dentro del marco constitucional.
Ubicación del artículo 128
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | VII - Economía y Hacienda |
| Artículos del Título | 128-136 |
| Posición | Primer artículo del Título VII |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 128 |
|---|---|
| Art. 1.1 | Estado social y democrático de Derecho |
| Art. 33 | Propiedad privada y función social |
| Art. 38 | Libertad de empresa en la economía de mercado |
| Art. 40 | Política de pleno empleo y distribución de la renta |
| Art. 131 | Planificación de la actividad económica |
| Art. 132 | Bienes de dominio público y comunales |
Artículo 128 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Subordinación:
- “Solo la riqueza pública esta subordinada al interés general.” Falso: toda la riqueza, sea cual fuere su titularidad.
2. Iniciativa pública:
- “La Constitución prohíbe que el Estado cree empresas públicas.” Falso: el artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
3. Reserva al sector público:
- “La reserva al sector público se puede hacer por decreto.” Falso: debe hacerse mediante ley.
4. Intervención de empresas:
- “La intervención de empresas es inconstitucional.” Falso: está prevista en el artículo 128.2 cuando lo exija el interés general.
Truco de memoria
Para el artículo 128: “R-I-R-I”:
- Riqueza subordinada al interés general
- Iniciativa pública en la economía
- Reserva al sector público (por ley)
- Intervención de empresas (interés general)
Preguntas tipo test: Artículo 128
Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones sobre el artículo 128 de la Constitución Española.
1. Según el artículo 128.1 CE, la riqueza del país está subordinada al interés general:
a) Solo cuando es de titularidad pública b) Solo cuando se trata de recursos naturales c) Sea cual fuere su titularidad d) Únicamente cuando así lo determine una ley
Respuesta correcta: c) — El artículo 128.1 establece que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Abarca tanto la riqueza pública como la privada, sin excepción.
2. La reserva al sector público de recursos o servicios esenciales requiere, según el artículo 128.2 CE:
a) Un decreto del Consejo de Ministros b) Una ley c) Una sentencia del Tribunal Constitucional d) Un acuerdo entre el Estado y las CCAA
Respuesta correcta: b) — El artículo 128.2 exige expresamente que la reserva se haga “mediante ley”. No basta un decreto ni ningún otro instrumento normativo de rango inferior.
3. Según el artículo 128.2 CE, la intervención de empresas por el Estado:
a) Está prohibida por la Constitución b) Se permite cuando así lo exija el interés general c) Solo procede en caso de guerra o estado de excepción d) Requiere siempre la expropiación previa de la empresa
Respuesta correcta: b) — El artículo 128.2 permite acordar “la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. La intervención es distinta de la expropiación: el Estado asume temporalmente el control de la gestión sin necesidad de expropiar la propiedad.
4. El artículo 128 CE se ubica en:
a) El Título I - De los derechos y deberes fundamentales b) El Título VI - Del Poder Judicial c) El Título VII - Economía y Hacienda d) El Título VIII - De la organización territorial del Estado
Respuesta correcta: c) — El artículo 128 es el primer artículo del Título VII (Economía y Hacienda), que comprende los artículos 128 a 136. Configura el marco constitucional de la economía española.
5. El modelo económico que establece la Constitución Española, según el artículo 128 y concordantes, es:
a) Una economía puramente liberal sin intervención estatal b) Una economía planificada de titularidad pública c) Una economía mixta que reconoce la iniciativa pública y privada d) Un modelo que prohíbe la creación de empresas públicas
Respuesta correcta: c) — El artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, que junto con la libertad de empresa del artículo 38 CE y la propiedad privada del artículo 33 CE, configura un modelo de economía mixta o economía social de mercado.
En resumen
El artículo 128 de la Constitución Española subordina toda la riqueza del país al interés general, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales mediante ley y habilita la intervención de empresas por interés general. Es la cláusula que abre el Título VII y define el modelo de economía mixta de la Constitución.
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