Artículo 131. Planificación de la actividad económica
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y HaciendaEl Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Preguntas frecuentes
El Gobierno, de acuerdo con las previsiones de las Comunidades Autónomas y el asesoramiento de sindicatos y organizaciones profesionales, empresariales y económicas (art. 131.2 CE).