Artículo 33. Propiedad privada y expropiación
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales 1.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Preguntas frecuentes
Causa justificada de utilidad pública o interés social, correspondiente indemnización, y conformidad con lo dispuesto por las leyes (art. 33.3 CE).