Artículo 128. Riqueza del país y sector público
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y HaciendaToda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Preguntas frecuentes
Según el artículo 128.1, toda la riqueza del país, sea cual fuere su titularidad (pública o privada), está subordinada al interés general. Esto permite al Estado intervenir en la economía para proteger el bien común.
Sí. El artículo 128.2 permite que mediante ley se reserve al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.