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Artículo 33 CE: propiedad privada y expropiación (explicado)

Artículo 33 CE: propiedad privada y expropiación (explicado)

Actualizado: 3 de marzo de 2026
10 min de lectura

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, establece que la función social de estos derechos delimita su contenido, y garantiza que nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización. Es un artículo fundamental para entender el equilibrio entre derechos individuales y bien común.

Texto literal del artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 33.1: derecho a la propiedad privada y a la herencia

El primer apartado reconoce dos derechos:

Derecho a la propiedad privada

Incluye la facultad de:

  • Usar los bienes propios.
  • Disfrutar de los frutos y rendimientos.
  • Disponer de ellos (vender, donar, transmitir).
  • Excluir a terceros de su uso.

Derecho a la herencia

Garantiza la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte. Se vincula con el derecho a la propiedad porque asegura que está no se extingue con el fallecimiento del titular.

Ubicación en el sistema de derechos

El artículo 33 se encuentra en la Sección 2.a del Capítulo II del Título I: “De los derechos y deberes de los ciudadanos” (artículos 30 a 38). Esto tiene consecuencias directas en su nivel de protección:

Nivel de protecciónSección 1a (arts. 15-29)Sección 2.a (arts. 30-38)
Ley orgánicaNo (ley ordinaria)
Recurso de amparoNo
Procedimiento preferente y sumarioNo
Vincula a todos los poderes
Contenido esencial respetado por ley

Dato clave para el examen: El derecho de propiedad no está protegido por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. No es un derecho fundamental de la Sección 1a, sino un derecho de la Sección 2.a.

Artículo 33.2: la función social de la propiedad

La función social es el concepto que distingue la propiedad constitucional de la propiedad del liberalismo clásico. La propiedad no es un derecho absoluto: su contenido está delimitado por su función social.

Qué significa la función social

La función social implica que el propietario no solo tiene derechos, sino también obligaciones. La propiedad debe servir al interés general, no solo al interés individual.

Ejemplos prácticos de función social:

ÁmbitoManifestación de la función social
UrbanismoObligación de edificar solares en plazo, cesión de suelo para dotaciones públicas
ViviendaPosibilidad de sancionar viviendas desocupadas en determinadas CCAA
AgriculturaObligación de cultivo de fincas rusticas
Medio ambienteLimitaciones al uso de terrenos por protección ambiental
Patrimonio históricoObligación de conservar bienes de interés cultural

Límites al legislador

Aunque la ley puede configurar el contenido de la propiedad atendiendo a su función social, el Tribunal Constitucional ha señalado que el legislador debe respetar el contenido esencial del derecho (artículo 53.1). No puede vaciar el derecho de propiedad hasta convertirlo en algo irreconocible.

Artículo 33.3: la expropiación forzosa

El tercer apartado regula la garantía frente a la privación de bienes y derechos. La expropiación forzosa es una potestad de la Administración, pero está sometida a tres requisitos constitucionales:

Los tres requisitos de la expropiación

  1. Causa justificada de utilidad pública o interés social: Debe existir un motivo que justifique la privación.
  2. Correspondiente indemnización: El expropiado tiene derecho a ser compensado económicamente.
  3. Conformidad con las leyes: Debe seguirse el procedimiento legalmente establecido.
RequisitoContenidoGarantía
CausaUtilidad pública o interés socialLa Administración debe justificar por qué necesita el bien
IndemnizaciónCompensación económicaEl valor debe ser justo; si hay desacuerdo, decide el Jurado de Expropiación
LegalidadProcedimiento regulado por leySe aplica la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954

Diferencia entre utilidad pública e interés social

ConceptoSignificadoEjemplo
Utilidad públicaNecesidad de un bien para un fin público concretoConstrucción de una carretera, hospital o escuela
Interés socialBeneficio para la colectividadReforma agraria, protección del patrimonio

La indemnización

La indemnización debe ser previa al desapoderamiento o, al menos, simultánea. Debe cubrir el valor real del bien expropiado. Si el expropiado no está de acuerdo con el justiprecio, puede impugnarlo ante:

  1. Jurado Provincial de Expropiación (vía administrativa).
  2. Jurisdicción contencioso-administrativa (vía judicial).

Trampa frecuente: “La expropiación requiere autorización judicial.” Falso: la expropiación es una potestad administrativa. No requiere autorización judicial previa, aunque el expropiado puede impugnar judicialmente la expropiación o el justiprecio.

Relación con otros artículos de la Constitución

Artículo 33Artículos relacionados
Propiedad privadaArt. 38 (libertad de empresa)
Función socialArt. 128.1 (subordinación de riqueza al interés general)
ExpropiaciónArt. 106.2 (responsabilidad patrimonial de la Administración)
HerenciaArt. 31.1 (sistema tributario, impuesto de sucesiones)
Estado socialArt. 1.1 (Estado social y democrático de Derecho)

Artículo 128.1: riqueza subordinada al interés general

El artículo 128.1 complementa al artículo 33 al establecer que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Esta subordinación es la base constitucional de la función social de la propiedad.

Artículo 33 en exámenes de oposiciones

1. Sobre el nivel de protección

  • “El derecho de propiedad está protegido por recurso de amparo.” Falso: está en la Sección 2.a, no en la 1a. No tiene recurso de amparo.
  • “El derecho de propiedad es un derecho fundamental.” Matizable: es un derecho constitucional de la Sección 2.a. En sentido estricto, los “derechos fundamentales” de la Sección 1a tienen mayor protección.

2. Sobre la función social

  • “La función social de la propiedad permite a la Administración confiscar bienes.” Falso: la función social delimita el contenido del derecho, pero la privación de bienes requiere expropiación con indemnización.
  • “La propiedad es un derecho absoluto.” Falso: su contenido está delimitado por la función social.

3. Sobre la expropiación

  • “La expropiación no requiere indemnización si es por interés social.” Falso: siempre requiere correspondiente indemnización, sea por utilidad pública o por interés social.
  • “La expropiación requiere causa justificada de utilidad pública o interés social, indemnización y conformidad con las leyes.” Verdadero: son los tres requisitos del artículo 33.3.
  • “La confiscación de bienes está permitida por la Constitución.” Falso: el artículo 33.3 exige siempre indemnización. La confiscación (privación sin indemnización) está prohibida.

4. Sobre la herencia

  • “El derecho a la herencia se reconoce en el artículo 33 junto con la propiedad.” Verdadero.

Diferencia entre expropiación, confiscación y requisition

ConceptoIndemnizaciónConstitucionalidad
ExpropiaciónSí, obligatoriaConstitucional (art. 33.3)
ConfiscaciónNoInconstitucional
RequisaSí, con compensaciónLegal en situaciones de emergencia

En resumen

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia (33.1), establece que la función social delimita su contenido (33.2) y garantiza que nadie puede ser privado de bienes sino por causa de utilidad pública o interés social, con indemnización y conforme a la ley (33.3). No está protegido por recurso de amparo (Sección 2.a). La expropiación exige siempre tres requisitos: causa justificada, indemnización y procedimiento legal. La confiscación está prohibida.

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Artículos relacionados:

Preguntas tipo test: Artículo 33

Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones.

1. El derecho a la propiedad privada del artículo 33 está protegido por:

a) Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional b) Tutela judicial preferente y sumaria c) Reserva de ley ordinaria y respeto al contenido esencial d) Reserva de ley orgánica

Respuesta correcta: c) — El artículo 33 está en la Sección 2.a del Capítulo II (arts. 30-38), por lo que no tiene recurso de amparo ni tutela preferente, pero sí reserva de ley (ordinaria, no orgánica) y respeto al contenido esencial (art. 53.1).

2. La expropiación forzosa del artículo 33.3 exige, entre otros requisitos:

a) Causa justificada de utilidad pública o interés social, con indemnización b) Autorización judicial previa y causa de orden público c) Aprobación por ley orgánica y referéndum d) Causa justificada de utilidad pública, sin necesidad de indemnización si es por interés social

Respuesta correcta: a) — Los tres requisitos del artículo 33.3 son: causa justificada de utilidad pública o interés social, correspondiente indemnización y conformidad con las leyes. La indemnización es siempre obligatoria, tanto para utilidad pública como para interés social.

3. La función social de la propiedad, según el artículo 33.2:

a) Permite a la Administración confiscar bienes sin indemnización b) Delimita el contenido del derecho de propiedad conforme a las leyes c) Convierte la propiedad en un derecho absoluto d) Solo se aplica a la propiedad inmobiliaria

Respuesta correcta: b) — El artículo 33.2 establece que la función social “delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. No permite la confiscación (que exigiría expropiación con indemnización) ni se limita a un tipo de propiedad.

4. ¿Cuál de las siguientes formas de privación de bienes es constitucional?

a) Confiscación por interés general b) Expropiación con causa, indemnización y conforme a la ley c) Requisa sin compensación en situaciones de emergencia d) Privación de bienes por decreto del Gobierno sin indemnización

Respuesta correcta: b) — Solo la expropiación que cumple los tres requisitos del artículo 33.3 es constitucional. La confiscación (privación sin indemnización) está implícitamente prohibida por la exigencia de “correspondiente indemnización”.

5. El artículo 33.1 reconoce el derecho a:

a) La propiedad privada exclusivamente b) La propiedad privada y a la herencia c) La propiedad privada, la herencia y la libertad de empresa d) La propiedad privada y la expropiación forzosa

Respuesta correcta: b) — El artículo 33.1 reconoce dos derechos: la propiedad privada y la herencia. La libertad de empresa se regula en el artículo 38 y la expropiación es una potestad administrativa regulada en el apartado 3.

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