Ir al contenido principal

Artículo 132. Bienes de dominio público

Constitución Española de 1978

Título VII: Economía y Hacienda
1.

La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, .

2.

Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, .

3.

Preguntas frecuentes

Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, según el artículo 132.1 de la Constitución Española.

La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2 CE).

¿Preparando oposiciones?