Artículo 132. Bienes de dominio público
Constitución Española de 1978
Título VII: Economía y HaciendaLa ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación .
Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental .
Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Preguntas frecuentes
Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, según el artículo 132.1 de la Constitución Española.
La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2 CE).