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Título VII: Economía y Hacienda

Título VII: Economía y Hacienda

Actualizado: 3 de marzo de 2026
15 min de lectura

En resumen: El Título VII (art. 128-136) regula la economía y hacienda del Estado: función social de la riqueza, potestad tributaria originaria del Estado mediante ley, Presupuestos Generales del Estado (elaborados por el Gobierno, aprobados por las Cortes) y el Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador.

El Título VII de la Constitución Española (artículos 128 a 136) regula los principios que rigen la actividad económica y financiera del Estado. Aunque a primera vista puede parecer un bloque árido, es uno de los más preguntados en oposiciones de administración pública, especialmente en las convocatorias para cuerpos de gestión y administración del Estado. Contiene artículos sobre la función social de la riqueza, la potestad tributaria, los Presupuestos Generales del Estado y el Tribunal de Cuentas.

En esta guía analizamos cada artículo con las claves que necesitas para tu examen.

Estructura del Título VII

El Título VII se compone de 9 artículos (128 a 136) que abordan, de forma sucesiva:

  • Principios económicos generales (artículos 128-132): función social de la riqueza, iniciativa pública, planificación económica.
  • Hacienda pública (artículos 133-135): potestad tributaria, presupuestos, deuda pública.
  • Control económico (artículo 136): Tribunal de Cuentas.

Artículo 128: Función social de la riqueza

El artículo 128 establece dos principios fundamentales:

  1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general (128.1).
  2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general (128.2).

En el examen: El artículo 128 no prohíbe la propiedad privada ni la libertad de empresa, sino que las somete al interés general. Esto conecta con el artículo 33 (propiedad privada con función social) y el artículo 38 (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado).

La Constitución establece lo que se denomina un modelo de economía social de mercado: reconoce la propiedad privada y la libertad de empresa, pero permite la intervención pública cuando el interés general lo requiera.

Artículo 129: Participación en la empresa y cooperativismo

El artículo 129 contiene dos mandatos dirigidos a los poderes públicos:

  1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general (129.1).
  2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (129.2).

En el examen: Este artículo se pregunta menos que otros del Título VII, pero cuando aparece, suele ser sobre el fomento de las cooperativas o el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Artículo 130: Modernización económica y sectores específicos

El artículo 130 establece dos mandatos:

  1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, y en particular de la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles (130.1).
  2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña (130.2).

En el examen: Este artículo aparece ocasionalmente en preguntas que mezclan los artículos del Título VII. Recuerda que menciona expresamente la agricultura, ganadería, pesca, artesanía y zonas de montaña.

Artículo 131: Planificación de la actividad económica general

El artículo 131 regula la planificación económica:

  1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (131.1).
  2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las comunidades autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo cuya composición y funciones se desarrollarán por ley (131.2).

En el examen: La planificación es potestativa (“podrá”), no obligatoria. Y se realiza mediante ley, no por decreto ni reglamento.

Artículo 132: Dominio público y bienes comunales

El artículo 132 es uno de los artículos más preguntados del Título VII. Regula los bienes de dominio público y los comunales:

  1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación (132.1).
  2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (132.2).
  3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación (132.3).

En el examen: Los principios de los bienes de dominio público son tres: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Memorízalos con las “tres íes” (I-I-I). Además, memoriza los bienes que son “en todo caso” de dominio público estatal: zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial y recursos naturales de la zona económica y plataforma continental.

Trampa frecuente: Los bienes comunales también se rigen por estos principios (inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad), aunque a veces los tribunales preguntan como si solo aplicaran a los bienes de dominio público.

¿Quién tiene la potestad tributaria en España?

El artículo 133 regula quién puede establecer tributos:

  1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley (133.1).
  2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes (133.2).
  3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley (133.3).
  4. Las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes (133.4).

En el examen: La potestad tributaria originaria es del Estado. Las comunidades autónomas y corporaciones locales tienen potestad derivada. Esta distinción es clave y muy preguntada.

La reserva de ley en materia tributaria conecta con el artículo 31.3: “Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.

¿Cómo se aprueban los Presupuestos Generales del Estado?

El artículo 134 es el artículo más extenso y más preguntado del Título VII. Regula los Presupuestos Generales del Estado (PGE):

Elaboración y aprobación

  • El Gobierno elabora los PGE y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban (134.1).
  • Los PGE tienen carácter anual e incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal (134.2). Se aplica el principio de universalidad presupuestaria.
  • El Gobierno debe presentar los PGE ante el Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior (134.3).

En el examen: El Gobierno elabora, las Cortes aprueban. Los PGE se presentan ante el Congreso (no ante el Senado). El plazo es de tres meses antes de que expiren los vigentes.

Prórroga automática

Si la Ley de Presupuestos no se aprobará antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (134.4).

Trampa frecuente: La prórroga es automática. No requiere ningún acto formal ni aprobación parlamentaria.

Límites a la aprobación de gastos e ingresos

  • Una vez aprobados los PGE, el Gobierno puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario (134.5).
  • Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación (134.6).

En el examen: Las proposiciones de ley o enmiendas que aumenten gastos o disminuyan ingresos necesitan la conformidad del Gobierno. Los proyectos de ley del propio Gobierno no necesitan está conformidad (lógicamente, porque es el Gobierno quien los presenta).

Ley de Presupuestos y tributos

La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea (134.7).

En el examen: Este punto se pregunta literalmente. La Ley de PGE no crea tributos nuevos. Puede modificar los existentes, pero solo si la ley del tributo en cuestión lo permite.

Artículo 135: Estabilidad presupuestaria

El artículo 135 fue reformado en 2011 para constitucionalizar el principio de estabilidad presupuestaria. Esta fue la segunda y hasta ahora última reforma de la Constitución Española.

Contenido principal tras la reforma:

  1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria (135.1).
  2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido (135.2).
  3. El Estado y las comunidades autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito (135.3).
  4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado (135.4).

En el examen: El artículo 135 reformado es pregunta frecuente, especialmente en oposiciones de administración. Los tres supuestos de excepción (catástrofes naturales, recesión económica, emergencia extraordinaria) y el hecho de que fue la reforma de 2011 son datos imprescindibles. Si quieres profundizar en los procedimientos de reforma, consulta nuestra guía del Título X.

La ley orgánica a la que se refiere el artículo 135 es la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

¿Qué es el Tribunal de Cuentas y de quién depende?

El artículo 136 regula el Tribunal de Cuentas, uno de los órganos constitucionales más preguntados:

  1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público (136.1).
  2. Depende directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de estas (136.1).
  3. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por este (136.2).
  4. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que comunicará las infracciones o responsabilidades en que se hubiere incurrido (136.2).
  5. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces (136.3).
  6. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (136.4).

En el examen: Datos clave del Tribunal de Cuentas:

  • Es el supremo órgano fiscalizador (no el único; las comunidades autónomas tienen sus propios órganos de control externo).
  • Depende de las Cortes Generales (no del Gobierno ni del Poder Judicial).
  • Emite un informe anual a las Cortes.
  • Sus miembros tienen independencia e inamovilidad como los jueces.
  • Se regula por ley orgánica (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).

Trampa frecuente: El Tribunal de Cuentas depende de las Cortes pero tiene jurisdicción propia en materia de responsabilidad contable. No es solo un órgano consultivo: puede enjuiciar la responsabilidad contable de quienes manejan fondos públicos.

Relación del Título VII con otros títulos

El Título VII no puede estudiarse aisladamente. Tiene conexiones importantes:

  • Artículo 31 (Título I): El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
  • Artículo 33 (Título I): Propiedad privada y función social.
  • Artículo 38 (Título I): Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
  • Artículos 39-52 (Título I, Capítulo III): Los principios rectores de la política social que generan obligaciones de gasto público.
  • Artículo 149.1.14.a (Título VIII): Competencia exclusiva del Estado en Hacienda general y Deuda del Estado. Para más detalle sobre competencias, consulta la guía del Título VIII.
  • Artículos 156-158 (Título VIII): Financiación de las comunidades autónomas.

Datos numéricos para el examen

DatoArtículo
Potestad tributaria originaria del Estado133.1
PGE: carácter anual134.2
PGE: presentación 3 meses antes134.3
PGE: prórroga automática134.4
PGE: no crean tributos134.7
Reforma del art. 135: año 2011135
Tribunal de Cuentas: informe anual136.2
Tribunal de Cuentas: depende de las Cortes136.1

Preguntas trampa habituales

Los tribunales explotan determinados aspectos del Título VII para elaborar preguntas confusas. Estas son las trampas más frecuentes:

  1. “La potestad tributaria de las comunidades autónomas es originaria” - FALSO. La potestad originaria es exclusivamente del Estado (art. 133.1). Las comunidades autónomas tienen potestad derivada (art. 133.2).

  2. “Los Presupuestos Generales del Estado se presentan ante el Senado” - FALSO. Se presentan ante el Congreso (art. 134.3).

  3. “La Ley de Presupuestos puede crear nuevos impuestos” - FALSO. La Ley de PGE no puede crear tributos. Solo puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo prevé (art. 134.7).

  4. “Si no se aprueban los PGE, el Gobierno debe presentar unos nuevos en plazo de un mes” - FALSO. Se produce la prórroga automática de los del ejercicio anterior (art. 134.4).

  5. “El Tribunal de Cuentas depende del Gobierno” - FALSO. Depende directamente de las Cortes Generales (art. 136.1).

  6. “Los bienes de dominio público pueden venderse libremente” - FALSO. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 132.1).

  7. “La planificación económica es obligatoria para el Estado” - FALSO. El artículo 131 dice que el Estado “podrá” planificar. Es potestativa.

  8. “El artículo 135 original ya incluía el principio de estabilidad presupuestaria” - FALSO. El principio de estabilidad presupuestaria se introdujo con la reforma de 2011.

El modelo económico constitucional

La Constitución de 1978 establece lo que la doctrina denomina una “constitución económica”: un conjunto de normas que definen el marco jurídico de la actividad económica. Este modelo se caracteriza por:

  • Economía social de mercado: Se reconoce la libertad de empresa (art. 38) y la propiedad privada (art. 33), pero subordinadas al interés general (art. 128) y con función social.
  • Intervención pública posible: El Estado puede planificar la economía (art. 131), reservar recursos al sector público (art. 128.2) e intervenir empresas.
  • Autonomía financiera territorial: Las comunidades autónomas y las corporaciones locales tienen recursos propios, aunque la potestad tributaria originaria es estatal.
  • Control externo: El Tribunal de Cuentas fiscaliza la gestión económica de todo el sector público.

En el examen: Si preguntan por el “modelo económico” de la Constitución, la respuesta es “economía social de mercado” o “constitución económica mixta”. No es un modelo de economía planificada ni de liberalismo puro.

Este modelo conecta directamente con los principios rectores de la política social, que obligan al Estado a orientar el gasto público hacia objetivos de bienestar social.

Trucos de memoria

  • 132 = “1-3-2” = “I-I-I”: Tres principios de los bienes de dominio público: Inalienabilidad, Imprescriptibilidad, Inembargabilidad.
  • 133 = “tributos”: Potestad tributaria. El 133 tiene tres “tres” (1-3-3), como los tres niveles de hacienda: Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales.
  • 134 = “PGE”: El artículo más largo del título. Los Presupuestos son el instrumento más importante de la política económica.
  • 136 = “TCu”: Tribunal de Cuentas. Piensa en “1-36” como “uno, treinta y seis” = fiscalizador (“fisc-36-ador”).
  • Bienes de dominio público estatal “en todo caso”: Z-P-M-R (Zona marítimo-terrestre, Playas, Mar territorial, Recursos naturales de zona económica y plataforma continental). Piensa en “ir a la playa”: zona, playa, mar, recursos.

Conclusión

El Título VII es un bloque fundamental para oposiciones de administración pública, aunque también aparece en convocatorias de otros cuerpos. Su dominio requiere memorizar datos concretos (plazos, principios, órganos) y entender las conexiones con el resto del texto constitucional. Los artículos 132 (bienes de dominio público), 133 (potestad tributaria), 134 (presupuestos) y 136 (Tribunal de Cuentas) concentran la mayor parte de las preguntas.

Te recomendamos escuchar los episodios de Red Opositor dedicados a Economía y Hacienda para consolidar estos conceptos. La combinación de lectura y escucha es especialmente eficaz en un bloque como este, donde los datos numéricos y las distinciones técnicas requieren repetición para fijarse en la memoria a largo plazo.

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