Artículo 162 CE: quién puede acudir al Tribunal Constitucional (legitimación)
El artículo 162 de la Constitución Española responde a una pregunta fundamental: ¿quién puede acudir al Tribunal Constitucional? Distingue la legitimación para el recurso de inconstitucionalidad (restringida) y para el recurso de amparo (amplia). Es un artículo que se pregunta constantemente en oposiciones, muchas veces con trampas sobre quién puede y quién no puede interponer cada recurso. Escúchalo en nuestro podcast de la Constitución.
Texto literal del artículo 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Esquema resumen: legitimación comparada
| Legitimado | Inconstitucionalidad (162.1.a) | Amparo (162.1.b) |
|---|---|---|
| Presidente del Gobierno | Si | No |
| Defensor del Pueblo | Si | Si |
| 50 Diputados | Si | No |
| 50 Senadores | Si | No |
| Gobiernos autonómicos | Si | No |
| Parlamentos autonómicos | Si | No |
| Toda persona (interés legítimo) | No | Si |
| Ministerio Fiscal | No | Si |
Legitimación para el recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a)
Los seis legitimados
1. Presidente del Gobierno
Puede impugnar cualquier ley o norma con rango de ley, incluyendo las leyes autonómicas. En la práctica, es el principal instrumento del Gobierno para impugnar leyes de las CCAA que considere inconstitucionales.
2. Defensor del Pueblo
Tiene legitimación sin restricciones. Es el único que aparece en ambos apartados del artículo 162 (puede interponer tanto inconstitucionalidad como amparo).
3. 50 Diputados
Es la vía habitual para que la oposición parlamentaria impugne leyes aprobadas por la mayoría. Basta con 50 del total de 350 Diputados del Congreso.
4. 50 Senadores
Equivalente al anterior en la Cámara Alta. 50 del total de Senadores (actualmente 265).
5. Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA
Los Gobiernos autonómicos (Consejos de Gobierno). Pueden impugnar leyes del Estado que afecten a su ámbito de autonomía.
6. Asambleas Legislativas de las CCAA
Los Parlamentos autonómicos. La expresión “en su caso” indica que su legitimación puede estar condicionada por la LOTC.
Trampas frecuentes en exámenes
| Pregunta trampa | Respuesta |
|---|---|
| ”El Rey puede interponer recurso de inconstitucionalidad” | Falso: el Rey no tiene legitimación |
| ”El Ministerio Fiscal puede interponer recurso de inconstitucionalidad” | Falso: solo puede interponer amparo |
| ”Cualquier ciudadano puede interponer recurso de inconstitucionalidad” | Falso: la legitimación es restringida |
| ”100 Diputados para recurso de inconstitucionalidad” | Pueden, pero bastan 50 |
| ”Un Diputado solo puede interponer recurso de inconstitucionalidad” | Falso: se necesitan al menos 50 |
| ”Las CCAA pueden impugnar cualquier ley” | Falso: solo las que afecten a su autonomía |
Legitimación para el recurso de amparo (art. 162.1.b)
Los tres legitimados
1. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo
Es la legitimación más amplia del sistema constitucional. Incluye:
- Personas físicas (ciudadanos españoles y extranjeros)
- Personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones)
- Requisito: invocar un interés legítimo (no basta un interés genérico)
2. Defensor del Pueblo
Puede interponer amparo de oficio, sin necesidad de que el afectado lo solicite. Es una herramienta de protección institucional de derechos fundamentales.
3. Ministerio Fiscal
Interviene en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Puede interponer amparo y siempre es parte en los procedimientos de amparo.
El Defensor del Pueblo: legitimación dual
El Defensor del Pueblo es la única institución legitimada en ambos apartados:
| Recurso | Legitimación del Defensor del Pueblo |
|---|---|
| Inconstitucionalidad | Si (art. 162.1.a) |
| Amparo | Si (art. 162.1.b) |
Esta doble legitimación se explica por su función constitucional: es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I (art. 54 CE).
El artículo 162.2: legitimación en otros procedimientos
El apartado 2 establece una cláusula de remisión: para los demás procedimientos ante el TC (conflictos de competencias, conflictos entre órganos constitucionales, etc.), la legitimación se determina por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC, LO 2/1979).
Esto incluye:
- Conflictos de competencias entre Estado y CCAA o entre CCAA
- Conflictos entre órganos constitucionales
- Conflictos en defensa de la autonomía local
- Control previo de tratados internacionales (art. 95.2 CE)
Ubicación del artículo 162
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | IX - Del Tribunal Constitucional |
| Artículos del Título | 159-165 |
| Relación directa | Art. 161 (competencias del TC) |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 162 |
|---|---|
| Art. 53.2 | Recurso de amparo para derechos arts. 14-29 y 30.2 |
| Art. 54 | Defensor del Pueblo: defensor de derechos del Título I |
| Art. 124 | Ministerio Fiscal: promotor de la acción de la justicia |
| Art. 159 | Composición del TC |
| Art. 161 | Competencias del TC (inconstitucionalidad y amparo) |
| Art. 163 | Cuestión de inconstitucionalidad (la plantea el juez, no las partes) |
| Art. 164 | Sentencias del TC |
| Art. 165 | LOTC: desarrollo orgánico |
Preguntas tipo test: Artículo 162
1. Según el artículo 162.1.a CE, están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad:
a) El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA b) El Presidente del Gobierno, el Ministerio Fiscal y 100 Diputados c) Cualquier persona con interés legítimo d) El Rey, el Gobierno y las Cortes Generales
Respuesta correcta: a) — El artículo 162.1.a enumera taxativamente los legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y sus Asambleas Legislativas.
2. ¿Quién puede interponer recurso de amparo según el artículo 162.1.b CE?
a) Solo los ciudadanos españoles b) Toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal c) Los mismos legitimados que para el recurso de inconstitucionalidad d) Solo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
Respuesta correcta: b) — El artículo 162.1.b legitima a toda persona (natural o jurídica) que invoque interés legítimo, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. Es una legitimación mucho más amplia que la del recurso de inconstitucionalidad.
3. El Ministerio Fiscal:
a) Puede interponer recurso de inconstitucionalidad y de amparo b) Solo puede interponer recurso de inconstitucionalidad c) Solo puede interponer recurso de amparo d) No puede interponer ningún recurso ante el TC
Respuesta correcta: c) — El Ministerio Fiscal aparece en el artículo 162.1.b (amparo) pero NO en el 162.1.a (inconstitucionalidad). Es una de las preguntas trampa más habituales en oposiciones.
4. La única institución legitimada tanto para el recurso de inconstitucionalidad como para el de amparo es:
a) El Ministerio Fiscal b) El Presidente del Gobierno c) El Defensor del Pueblo d) El Tribunal Supremo
Respuesta correcta: c) — El Defensor del Pueblo es el único que aparece en ambos apartados del artículo 162.1: letra a) (inconstitucionalidad) y letra b) (amparo), dada su función de defensor de los derechos del Título I.
5. Para interponer recurso de inconstitucionalidad se necesitan al menos:
a) 25 Diputados o 25 Senadores b) 50 Diputados o 50 Senadores c) 100 Diputados o 100 Senadores d) La mitad de los miembros de cada Cámara
Respuesta correcta: b) — El artículo 162.1.a exige 50 Diputados o 50 Senadores. No son necesarios conjuntamente: basta con 50 Diputados O 50 Senadores.
Truco de memoria
Para la legitimación del artículo 162, recuerda:
-
Inconstitucionalidad (162.1.a): “P-D-50-50-CCAA”
- Presidente del Gobierno
- Defensor del Pueblo
- 50 Diputados
- 50 Senadores
- CCAA (Gobiernos y Parlamentos)
-
Amparo (162.1.b): “Persona-Defensor-Fiscal”
- Persona natural o jurídica (interés legítimo)
- Defensor del Pueblo
- Ministerio Fiscal
-
El Defensor del Pueblo es el puente: aparece en ambos.
-
El Ministerio Fiscal solo en amparo (NO inconstitucionalidad).
En resumen
El artículo 162 establece dos regímenes de legitimación ante el TC: para el recurso de inconstitucionalidad (legitimación restringida: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos de las CCAA) y para el recurso de amparo (legitimación amplia: toda persona con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal). El Defensor del Pueblo es el único legitimado en ambos. El Ministerio Fiscal solo puede interponer amparo, nunca inconstitucionalidad.
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