Artículo 164. Sentencias del Tribunal Constitucional
Constitución Española de 1978
Título IX: Del Tribunal ConstitucionalLas sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Preguntas frecuentes
No. No cabe recurso alguno contra las sentencias del TC. Tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 164.1 CE).
Plenos efectos frente a todos (erga omnes). La parte no afectada de la ley subsiste vigente, salvo que el fallo disponga otra cosa (art. 164 CE).