Artículo 162. Legitimación ante el Tribunal Constitucional
Constitución Española de 1978
Título IX: Del Tribunal ConstitucionalEl artículo 162 de la Constitución Española regula quién está legitimado para acudir al Tribunal Constitucional. Para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, ejecutivos autonómicos y Asambleas de CCAA. Para el recurso de amparo: personas con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.
Están legitimados: a ) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal .
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Preguntas frecuentes
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos ejecutivos de las CCAA y las Asambleas autonómicas (art. 162.1.a CE).
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE).