Artículo 54. El Defensor del Pueblo
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesUna ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales , designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Preguntas frecuentes
Las Cortes Generales. Es un alto comisionado de las Cortes, no del Gobierno ni del poder judicial (art. 54 CE). Se elige por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
Defender los derechos del Título I de la Constitución, supervisar la actividad de la Administración y dar cuenta a las Cortes Generales. Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.