Artículo 163. Cuestión de inconstitucionalidad
Constitución Española de 1978
Título IX: Del Tribunal ConstitucionalCuando un órgano judicial considere , en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Preguntas frecuentes
Es el mecanismo por el que un juez plantea ante el TC la posible inconstitucionalidad de una norma con rango de ley de cuya validez dependa el fallo de un proceso. No tiene efectos suspensivos (art. 163 CE).
Cualquier órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución.