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Art. 162 CE: Quién recurre al TC | Oposiciones

Art. 162 CE: Quién recurre al TC | Oposiciones

Actualizado: 3 de marzo de 2026
7 min de lectura

El artículo 162 de la Constitución Española determina quiénes están legitimados para acudir al Tribunal Constitucional: qué sujetos pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad y quiénes pueden presentar un recurso de amparo. Es uno de los artículos más preguntados del Título IX y una fuente clásica de trampas en exámenes de oposiciones.

Texto literal del artículo 162

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Tres apartados que resuelven las dos preguntas clave del examen: quién puede impugnar leyes y quién puede pedir amparo.

Artículo 162.1.a: Legitimación para el recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad sirve para impugnar leyes y normas con rango de ley que se consideren contrarias a la Constitución. Los legitimados son:

Sujeto legitimadoObservaciones
Presidente del GobiernoNo el Gobierno como órgano colegiado, sino su Presidente
Defensor del PuebloTambién legitimado para el recurso de amparo
50 DiputadosMínimo 50 (de 350 totales)
50 SenadoresMínimo 50
Órganos colegiados ejecutivos de las CCAAGobiernos autonómicos (Consejos de Gobierno)
Asambleas legislativas de las CCAAParlamentos autonómicos

Datos clave para el examen

Trampa de examen: “El Gobierno puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Impreciso: es el Presidente del Gobierno, no el Gobierno como órgano colegiado.

Trampa de examen: “25 Diputados pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: se necesitan 50 Diputados.

Trampa de examen: “El Ministerio Fiscal puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: el Ministerio Fiscal está legitimado para el recurso de amparo (art. 162.1.b), no para el de inconstitucionalidad.

Las CCAA: legitimación restringida

El Tribunal Constitucional ha interpretado (STC 25/1981 y posteriores) que las CCAA solo pueden impugnar leyes que afecten a su propio ámbito de autonomía. No pueden impugnar cualquier ley estatal, sino aquellas que invadan sus competencias o afecten a su marco estatutario.

Artículo 162.1.b: Legitimación para el recurso de amparo

El recurso de amparo protege los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 CE (más la objeción de conciencia del art. 30.2). Los legitimados son:

Sujeto legitimadoObservaciones
Toda persona natural o jurídicaQue invoque un interés legítimo
Defensor del PuebloLegitimado tanto para inconstitucionalidad como para amparo
Ministerio FiscalSolo para amparo, no para inconstitucionalidad

Comparación de legitimaciones

SujetoRecurso de inconstitucionalidadRecurso de amparo
Presidente del GobiernoSiNo
Defensor del PuebloSiSi
50 DiputadosSiNo
50 SenadoresSiNo
Gobiernos autonómicosSiNo
Asambleas autonómicasSiNo
Personas (físicas/jurídicas)NoSi
Ministerio FiscalNoSi

Dato clave: El Defensor del Pueblo es el único sujeto legitimado para ambos recursos.

Artículo 162.2: Remisión a la LOTC

Para los demás procesos constitucionales (cuestión de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, etc.), la legitimación la determina la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC 2/1979).

Contexto histórico

El modelo de legitimación del artículo 162 refleja la influencia del constitucionalismo europeo de posguerra (especialmente los modelos alemán e italiano). Se busca un equilibrio: el recurso de inconstitucionalidad se reserva a órganos e instituciones (para evitar la sobrecarga del TC), mientras que el recurso de amparo se abre a los ciudadanos (para garantizar la protección directa de los derechos fundamentales).

Ubicación del artículo 162

DatoDetalle
TítuloIX - Del Tribunal Constitucional
Artículos del Título159-165
PosiciónCuarto artículo del Título IX

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 162
Art. 53.2Recurso de amparo para los derechos de los arts. 14-29
Art. 54El Defensor del Pueblo: legitimado para ambos recursos
Art. 159Composición del Tribunal Constitucional
Art. 161Competencias del TC: recurso de inconstitucionalidad, amparo, conflictos
Art. 163Cuestión de inconstitucionalidad (planteada por jueces)
Art. 164Efectos de las sentencias del TC

Artículo 162 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Legitimación para inconstitucionalidad:

  • “El Ministerio Fiscal puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: solo recurso de amparo.
  • “30 Diputados pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: se necesitan 50.
  • “El Gobierno interpone el recurso de inconstitucionalidad.” Impreciso: es el Presidente del Gobierno.

2. Legitimación para amparo:

  • “Solo las personas físicas pueden interponer recurso de amparo.” Falso: también las personas jurídicas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

3. Defensor del Pueblo:

  • “El Defensor del Pueblo solo puede interponer recurso de amparo.” Falso: está legitimado para ambos (inconstitucionalidad y amparo).

4. Ciudadanos:

  • “Cualquier ciudadano puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: los ciudadanos solo pueden interponer recurso de amparo.

Truco de memoria

Para la legitimación del recurso de inconstitucionalidad, recuerda “P-D-50-50-GA”:

  • Presidente del Gobierno
  • Defensor del Pueblo
  • 50 Diputados
  • 50 Senadores
  • Gobiernos autonómicos y Asambleas autonómicas

Para el recurso de amparo: “Per-De-Fis”:

  • Personas (naturales o jurídicas con interés legítimo)
  • Defensor del Pueblo
  • Ministerio Fiscal

En resumen

El artículo 162 de la Constitución Española establece la legitimación ante el Tribunal Constitucional. Para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, Gobiernos y Asambleas de las CCAA. Para el recurso de amparo: cualquier persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo es el único legitimado para ambos recursos.

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Consulta la guía de la Constitución para oposiciones para saber qué artículos son prioritarios. Practica con los tests de la Constitución Española y repasa con las flashcards de la Constitución.


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