Art. 162 CE: Quién recurre al TC | Oposiciones
El artículo 162 de la Constitución Española determina quiénes están legitimados para acudir al Tribunal Constitucional: qué sujetos pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad y quiénes pueden presentar un recurso de amparo. Es uno de los artículos más preguntados del Título IX y una fuente clásica de trampas en exámenes de oposiciones.
Texto literal del artículo 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Tres apartados que resuelven las dos preguntas clave del examen: quién puede impugnar leyes y quién puede pedir amparo.
Artículo 162.1.a: Legitimación para el recurso de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad sirve para impugnar leyes y normas con rango de ley que se consideren contrarias a la Constitución. Los legitimados son:
| Sujeto legitimado | Observaciones |
|---|---|
| Presidente del Gobierno | No el Gobierno como órgano colegiado, sino su Presidente |
| Defensor del Pueblo | También legitimado para el recurso de amparo |
| 50 Diputados | Mínimo 50 (de 350 totales) |
| 50 Senadores | Mínimo 50 |
| Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA | Gobiernos autonómicos (Consejos de Gobierno) |
| Asambleas legislativas de las CCAA | Parlamentos autonómicos |
Datos clave para el examen
Trampa de examen: “El Gobierno puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Impreciso: es el Presidente del Gobierno, no el Gobierno como órgano colegiado.
Trampa de examen: “25 Diputados pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: se necesitan 50 Diputados.
Trampa de examen: “El Ministerio Fiscal puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: el Ministerio Fiscal está legitimado para el recurso de amparo (art. 162.1.b), no para el de inconstitucionalidad.
Las CCAA: legitimación restringida
El Tribunal Constitucional ha interpretado (STC 25/1981 y posteriores) que las CCAA solo pueden impugnar leyes que afecten a su propio ámbito de autonomía. No pueden impugnar cualquier ley estatal, sino aquellas que invadan sus competencias o afecten a su marco estatutario.
Artículo 162.1.b: Legitimación para el recurso de amparo
El recurso de amparo protege los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 a 29 CE (más la objeción de conciencia del art. 30.2). Los legitimados son:
| Sujeto legitimado | Observaciones |
|---|---|
| Toda persona natural o jurídica | Que invoque un interés legítimo |
| Defensor del Pueblo | Legitimado tanto para inconstitucionalidad como para amparo |
| Ministerio Fiscal | Solo para amparo, no para inconstitucionalidad |
Comparación de legitimaciones
| Sujeto | Recurso de inconstitucionalidad | Recurso de amparo |
|---|---|---|
| Presidente del Gobierno | Si | No |
| Defensor del Pueblo | Si | Si |
| 50 Diputados | Si | No |
| 50 Senadores | Si | No |
| Gobiernos autonómicos | Si | No |
| Asambleas autonómicas | Si | No |
| Personas (físicas/jurídicas) | No | Si |
| Ministerio Fiscal | No | Si |
Dato clave: El Defensor del Pueblo es el único sujeto legitimado para ambos recursos.
Artículo 162.2: Remisión a la LOTC
Para los demás procesos constitucionales (cuestión de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, etc.), la legitimación la determina la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC 2/1979).
Contexto histórico
El modelo de legitimación del artículo 162 refleja la influencia del constitucionalismo europeo de posguerra (especialmente los modelos alemán e italiano). Se busca un equilibrio: el recurso de inconstitucionalidad se reserva a órganos e instituciones (para evitar la sobrecarga del TC), mientras que el recurso de amparo se abre a los ciudadanos (para garantizar la protección directa de los derechos fundamentales).
Ubicación del artículo 162
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | IX - Del Tribunal Constitucional |
| Artículos del Título | 159-165 |
| Posición | Cuarto artículo del Título IX |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 162 |
|---|---|
| Art. 53.2 | Recurso de amparo para los derechos de los arts. 14-29 |
| Art. 54 | El Defensor del Pueblo: legitimado para ambos recursos |
| Art. 159 | Composición del Tribunal Constitucional |
| Art. 161 | Competencias del TC: recurso de inconstitucionalidad, amparo, conflictos |
| Art. 163 | Cuestión de inconstitucionalidad (planteada por jueces) |
| Art. 164 | Efectos de las sentencias del TC |
Artículo 162 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Legitimación para inconstitucionalidad:
- “El Ministerio Fiscal puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: solo recurso de amparo.
- “30 Diputados pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: se necesitan 50.
- “El Gobierno interpone el recurso de inconstitucionalidad.” Impreciso: es el Presidente del Gobierno.
2. Legitimación para amparo:
- “Solo las personas físicas pueden interponer recurso de amparo.” Falso: también las personas jurídicas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
3. Defensor del Pueblo:
- “El Defensor del Pueblo solo puede interponer recurso de amparo.” Falso: está legitimado para ambos (inconstitucionalidad y amparo).
4. Ciudadanos:
- “Cualquier ciudadano puede interponer recurso de inconstitucionalidad.” Falso: los ciudadanos solo pueden interponer recurso de amparo.
Truco de memoria
Para la legitimación del recurso de inconstitucionalidad, recuerda “P-D-50-50-GA”:
- Presidente del Gobierno
- Defensor del Pueblo
- 50 Diputados
- 50 Senadores
- Gobiernos autonómicos y Asambleas autonómicas
Para el recurso de amparo: “Per-De-Fis”:
- Personas (naturales o jurídicas con interés legítimo)
- Defensor del Pueblo
- Ministerio Fiscal
En resumen
El artículo 162 de la Constitución Española establece la legitimación ante el Tribunal Constitucional. Para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, Gobiernos y Asambleas de las CCAA. Para el recurso de amparo: cualquier persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo es el único legitimado para ambos recursos.
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