Art. 19 CE: Circulación y residencia | Oposiciones
El artículo 19 de la Constitución Española reconoce tres derechos en un solo precepto: la libertad de residencia, la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a entrar y salir libremente de España. Además, establece una prohibición expresa: ninguno de estos derechos puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Es uno de los artículos más preguntados de la Sección 1.a del Capítulo II del Título I.
Texto literal del artículo 19
“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
Es un artículo unitario (sin apartados numerados) que condensa tres derechos y una garantía en un solo párrafo. Cada elemento es fuente directa de preguntas en exámenes de oposiciones.
Los tres derechos del artículo 19
1. Libertad de residencia
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia en cualquier punto del territorio nacional. Nadie puede ser obligado a residir en un lugar determinado ni impedido de establecerse donde desee.
Este derecho implica:
- Libertad de establecimiento: elegir dónde fijar el domicilio habitual.
- Libertad de cambió: trasladar la residencia a cualquier municipio, provincia o Comunidad Autónoma sin restricciones administrativas.
- Sin autorizaciones previas: no se necesita permiso de ninguna autoridad para cambiar de residencia.
2. Libertad de circulación
Los españoles tienen derecho a circular libremente por todo el territorio nacional. Este derecho garantiza la movilidad física de las personas dentro de las fronteras del Estado.
Se complementa con el artículo 139.2 CE, que establece que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas en cualquier parte del territorio español.
3. Derecho a entrar y salir de España
Los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España. A diferencia de los dos derechos anteriores, este se ejerce “en los términos que la ley establezca”, lo que implica una reserva de ley para su regulación.
Dato clave para el examen: La libertad de circulación y residencia dentro del territorio nacional no tiene reserva de ley expresa, pero el derecho a entrar y salir de España sí la tiene (“en los términos que la ley establezca”).
La prohibición de limitación por motivos políticos o ideológicos
La última frase del artículo 19 establece una garantía reforzada:
“Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
Esta cláusula tiene un origen histórico claro: durante el régimen franquista se imponían restricciones de viaje y residencia a disidentes políticos. La Constitución de 1978 quiso cerrar definitivamente esa posibilidad.
En el examen: La prohibición de limitación por motivos políticos o ideológicos es absoluta. No admite excepciones. Si una pregunta plantea si el derecho de circulación puede limitarse por motivos políticos en un estado de excepción, la respuesta es no: puede suspenderse el derecho en su conjunto (art. 55.1), pero no puede limitarse selectivamente por razones políticas.
Ubicación y protección
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | I - De los derechos y deberes fundamentales |
| Capítulo | II - Derechos y libertades |
| Sección | 1.a - Derechos fundamentales y libertades públicas |
| Protección | Recurso de amparo, tutela judicial preferente, ley orgánica, reforma agravada |
Suspensión del artículo 19
El artículo 19 puede suspenderse en los estados de excepción y sitio (artículo 55.1 CE). Es uno de los derechos que la Constitución permite suspender con carácter general en situaciones excepcionales.
Trampa de examen: “El artículo 19 no puede suspenderse porque prohibe las limitaciones por motivos políticos.” Falso: la prohibición de motivación política es una garantía frente al uso arbitrario del poder, pero el derecho puede suspenderse en los estados excepcionales previstos en el artículo 116 CE.
Titulares del derecho
El artículo 19 se refiere expresamente a “los españoles”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha reconocido que los extranjeros también gozan de libertad de circulación y residencia, aunque con las limitaciones que establezca la ley (artículo 13.1 CE y legislación de extranjería).
| Titular | Alcance del derecho |
|---|---|
| Españoles | Pleno ejercicio de los tres derechos |
| Ciudadanos de la UE | Libertad de circulación y residencia en España (Derecho de la UE) |
| Extranjeros no comunitarios | Con las limitaciones legales (permisos de residencia, visados) |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 19 |
|---|---|
| Art. 14 | Igualdad ante la ley: la libertad de circulación debe ejercerse sin discriminación |
| Art. 17 | Libertad personal: la detención ilegal restringe la libertad de circulación |
| Art. 55.1 | Posibilidad de suspensión en estados de excepción y sitio |
| Art. 116 | Regulación de los estados de alarma, excepción y sitio |
| Art. 139.2 | Prohibición de obstáculos a la libertad de circulación y establecimiento |
Artículo 19 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Contenido del derecho:
- “El artículo 19 reconoce la libertad de circulación y residencia.” Verdadero, pero incompleto: también reconoce el derecho a entrar y salir de España.
2. Motivos de limitación:
- “La libertad de circulación puede limitarse por motivos políticos en estado de excepción.” Falso: puede suspenderse el derecho, pero nunca limitarse por motivos políticos o ideológicos.
3. Reserva de ley:
- “El derecho a entrar y salir de España se ejerce en los términos que la ley establezca.” Verdadero: es el único de los tres derechos del artículo 19 con reserva de ley expresa.
4. Suspensión:
- “El artículo 19 puede suspenderse en el estado de alarma.” Falso: solo en estados de excepción y sitio (art. 55.1). El estado de alarma no permite suspender derechos fundamentales.
5. Titulares:
- “Solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 19.” Matizable: el texto constitucional se refiere a “los españoles”, pero la jurisprudencia reconoce el derecho a los extranjeros con las limitaciones legales.
Truco de memoria
Para recordar los tres derechos del artículo 19, usa la regla RCE:
- Residencia (elegir dónde vivir)
- Circulación (moverse por el territorio)
- Entrar y salir (cruzar fronteras)
Y la garantía final: nunca por motivos políticos o ideológicos.
Otra fórmula: “19 = residencia + circulación + fronteras, sin política”. El artículo 19 es el de la libertad de movimiento en todas sus dimensiones.
En resumen
El artículo 19 de la Constitución Española reconoce la libertad de residencia, la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a entrar y salir de España. Su garantía más característica es la prohibición absoluta de limitación por motivos políticos o ideológicos, herencia directa de la experiencia franquista. Se ubica en la Sección 1.a del Capítulo II del Título I, goza de la máxima protección constitucional y puede suspenderse en estados de excepción y sitio. Para oposiciones, es esencial distinguir entre los tres derechos y conocer la reserva de ley del derecho a entrar y salir.
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