Artículo 139. Igualdad de derechos y libre circulación
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del Estado 1.
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2.
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español .
Preguntas frecuentes
Dos garantías: la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier parte del territorio (139.1) y la libre circulación de personas y bienes (139.2).