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Artículo 29 CE: derecho de petición (explicado oposiciones)

Artículo 29 CE: derecho de petición (explicado oposiciones)

Actualizado: 3 de marzo de 2026
7 min de lectura

El artículo 29 de la Constitución Española reconoce el derecho de petición individual y colectiva, que debe ejercerse por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. Es el último artículo de la Sección 1.a del Capítulo II del Título I, y establece una restricción específica para los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de disciplina militar, que solo pueden ejercerlo individualmente. Es un artículo breve pero con trampas frecuentes en oposiciones.

Texto literal del artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Son dos apartados que deben estudiarse conjuntamente: el primero establece la regla general y el segundo la excepción para militares.

Artículo 29.1: La regla general

El primer apartado establece cuatro elementos del derecho de petición:

1. Titularidad: “Todos los españoles”

El derecho de petición corresponde a todos los españoles. La jurisprudencia ha extendido la titularidad también a los extranjeros, aunque el texto constitucional se refiere expresamente a los españoles.

2. Modalidad: individual y colectiva

El derecho puede ejercerse:

  • Individualmente: Una sola persona presenta la petición.
  • Colectivamente: Un grupo de personas presenta la petición de forma conjunta.

3. Forma: por escrito

La Constitución exige que la petición se realice por escrito. No admite peticiones verbales ni por cualquier otro medio que no sea escrito.

Dato clave para el examen: La forma escrita es un requisito constitucional, no legal. Está en el propio artículo 29.1.

4. Reserva de ley

Los efectos y la forma concreta del derecho se remiten a la ley: “en la forma y con los efectos que determine la ley”. El desarrollo legislativo corresponde a la LO 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Artículo 29.2: La restricción militar

El segundo apartado establece una limitación específica:

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente.

ColectivoPetición individualPetición colectiva
Españoles en general
Militares y Cuerpos de disciplina militarNo

A quiénes afecta la restricción

La restricción se aplica a:

  • Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y del Espacio.
  • Institutos armados: Guardia Civil (en lo que tiene de instituto armado de naturaleza militar).
  • Cuerpos sometidos a disciplina militar: Cualquier cuerpo que esté sometido a régimen de disciplina militar.

Trampa de examen: “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden ejercer el derecho de petición.” Falso: pueden ejercerlo, pero los sometidos a disciplina militar solo individualmente. Los miembros de la Policía Nacional (que no están sometidos a disciplina militar) pueden ejercerlo individual y colectivamente.

Naturaleza del derecho de petición

El derecho de petición tiene características que lo distinguen de otros derechos:

Qué es el derecho de petición

Es el derecho a dirigir peticiones a los poderes públicos. La petición puede versar sobre cualquier materia: solicitudes, quejas, sugerencias, propuestas, etc.

Qué no es el derecho de petición

No debe confundirse con:

ConceptoDiferencia con el derecho de petición
Derecho de acceso a la justicia (art. 24)La tutela judicial genera obligación de respuesta sobre el fondo; la petición, no necesariamente
Iniciativa legislativa popular (art. 87.3)La ILP es un mecanismo legislativo con requisitos específicos; la petición es más amplia
Derecho de queja ante el Defensor del Pueblo (art. 54)Es un mecanismo específico de control; la petición es genérica
Recursos administrativosLos recursos impugnan actos concretos; la petición no impugna

Obligaciones del poder público

Según la LO 4/2001 y la jurisprudencia del TC, el poder público que recibe una petición tiene las siguientes obligaciones:

  1. Acusar recibo de la petición.
  2. Admitirla a trámite si reúne los requisitos formales.
  3. Contestar en un plazo razonable.
  4. Comunicar al peticionario las razones si se inadmite.

Lo que no está obligado a hacer es conceder lo pedido. El derecho de petición genera un derecho a ser oído, no a obtener lo solicitado.

Ubicación y protección

DatoDetalle
TítuloI - De los derechos y deberes fundamentales
CapítuloII - Derechos y libertades
Sección1.a - Derechos fundamentales y libertades públicas
ProtecciónRecurso de amparo, tutela judicial preferente, ley orgánica, reforma agravada

Dato clave: El artículo 29 es el último de la Sección 1.a. A partir del artículo 30 comienza la Sección 2.a (Derechos y deberes de los ciudadanos). Esta posición es pregunta frecuente en exámenes.

Suspensión del artículo 29

El derecho de petición no puede suspenderse en estados de excepción ni de sitio. No aparece en la lista del artículo 55.1 CE.

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 29
Art. 23Participación política: la petición es una forma de participación ciudadana
Art. 54Defensor del Pueblo: recibe quejas ciudadanas (mecanismo específico)
Art. 77Peticiones a las Cámaras: las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas
Art. 87.3Iniciativa legislativa popular: mecanismo distinto de la petición genérica

Artículo 29 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Forma:

  • “El derecho de petición puede ejercerse verbalmente.” Falso: debe ejercerse por escrito.

2. Restricción militar:

  • “Los militares no tienen derecho de petición.” Falso: lo tienen, pero solo individualmente.

3. Modalidades:

  • “El derecho de petición es solo individual.” Falso: es individual y colectivo (salvo para militares).

4. Última sección:

  • “El artículo 29 es el último artículo de la Sección 1.a.” Verdadero: cierra la Sección de derechos fundamentales y libertades públicas.

5. Suspensión:

  • “El derecho de petición puede suspenderse en estado de sitio.” Falso: no figura entre los derechos suspendibles del artículo 55.1.

6. Obligación de conceder:

  • “Los poderes públicos están obligados a conceder lo solicitado en una petición.” Falso: solo están obligados a acusar recibo y contestar, no a conceder lo pedido.

Truco de memoria

Para recordar el artículo 29, usa la regla “29 = Pedir por Escrito, Individual y Colectivo (militares solo Individual)”.

Fórmula abreviada: PEIC-mI (Petición, Escrito, Individual, Colectiva; militares solo Individual).

Y recuerda: 29 es el último de la Sección 1.a. Después viene el 30, que ya es Sección 2.a.

En resumen

El artículo 29 de la Constitución Española reconoce el derecho de petición individual y colectiva, que debe ejercerse por escrito. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente. Es el último artículo de la Sección 1.a del Capítulo II del Título I, goza de recurso de amparo y no puede suspenderse. Para oposiciones, las trampas clave son: siempre por escrito, los militares sí tienen el derecho (pero solo individual), y los poderes públicos deben contestar pero no conceder lo pedido.

Consulta el texto completo del artículo 29 y repásalo con el temario de Red Opositor. Practica con los tests online y las flashcards. Al ser el último de la Sección 1.a, es un artículo bisagra que aparece en preguntas sobre la estructura del Título I.

Descarga la guía gratuita y consulta nuestra guía de la Constitución para oposiciones.

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