Artículo 28 CE: sindicatos y derecho de huelga (explicado)
El artículo 28 de la Constitución Española reconoce dos derechos fundamentales: la libertad sindical (apartado 1) y el derecho de huelga (apartado 2). Ambos se encuentran en la Sección 1a del Capítulo II del Título I, lo que les otorga el máximo nivel de protección constitucional. Son dos de los derechos más preguntados en oposiciones, especialmente por sus límites y excepciones.
Texto literal del artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 28.1: libertad sindical
Contenido del derecho
La libertad sindical comprende cuatro facultades:
- Fundar sindicatos: Crear nuevas organizaciones sindicales.
- Afiliarse al sindicato de su elección: Elegir libremente a que sindicato pertenecer.
- Formar confederaciones: Los sindicatos pueden agruparse en organizaciones superiores.
- Participación internacional: Fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las existentes.
Libertad sindical positiva y negativa
| Tipo | Contenido | Protección |
|---|---|---|
| Positiva | Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse | Expresamente reconocida en el art. 28.1 |
| Negativa | Derecho a no afiliarse a ningún sindicato | ”Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato” |
Dato clave para el examen: La libertad sindical negativa esta expresamente protegida. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un sindicato como condición para trabajar o para acceder a determinados beneficios.
Límites y excepciones
El artículo 28.1 establece un sistema escalonado de restricciones:
| Colectivo | Restricción | Tipo |
|---|---|---|
| Fuerzas Armadas | La ley puede limitar o exceptuar | Puede quedar totalmente excluido |
| Cuerpos de disciplina militar (Guardia Civil) | La ley puede limitar o exceptuar | Actualmente, asociaciones profesionales |
| Funcionarios públicos | La ley regulará las peculiaridades | Tienen el derecho, pero con adaptaciones |
Quienes no pueden sindicarse
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: El artículo 127.1 prohibe que pertenezcan a sindicatos. Pueden crear asociaciones profesionales.
- Fuerzas Armadas: La Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas les prohibe sindicarse, aunque pueden crear asociaciones profesionales.
- Guardia Civil: Al estar sometida a disciplina militar, tiene limitada la libertad sindical. Pueden crear asociaciones profesionales desde 2007.
Trampa frecuente: “Los funcionarios públicos no pueden sindicarse.” Falso: los funcionarios tienen derecho a sindicarse, pero con peculiaridades. Quienes tienen el derecho limitado o exceptuado son los miembros de Fuerzas Armadas y Cuerpos de disciplina militar.
Artículo 28.2: derecho de huelga
Contenido del derecho
El derecho de huelga se reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses. Sus elementos esenciales son:
- Titulares: Los trabajadores (el ejercicio es individual, pero la convocatoria es colectiva).
- Finalidad: Defensa de sus intereses (laborales, económicos, sociales).
- Límite: Mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Servicios esenciales y servicios mínimos
La Constitución exige que la ley establezca garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante una huelga.
| Concepto | Significado |
|---|---|
| Servicios esenciales | Aquellos que satisfacen derechos fundamentales de los ciudadanos (sanidad, transporte, suministro electrico, etc.) |
| Servicios mínimos | La prestación mínima que debe mantenerse durante la huelga para garantizar los servicios esenciales |
Los servicios mínimos los fija la autoridad gubernativa (el Gobierno o la comunidad autónoma competente), no el empresario ni los sindicatos convocantes.
Regulación vigente
El derecho de huelga se regula actualmente por el Real Decreto-ley 17/1977 (preconstitucional), que fue depurado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981. No existe una ley orgánica de huelga, a pesar de que la Constitución la preveia.
Dato clave: Nunca se ha aprobado la ley orgánica de huelga que el artículo 28.2 contempla. El derecho se regula por un decreto-ley preconstitucional interpretado conforme a la Constitución.
Tipos de huelga
| Tipo | Legalidad |
|---|---|
| Huelga laboral (por condiciones de trabajo) | Legal |
| Huelga de solidaridad | Legal si hay interés profesional |
| Huelga política pura | Ilegal (no defiende intereses laborales) |
| Huelga rotatoria | Puede considerarse abusiva |
| Huelga de celo | No es propiamente huelga |
Diferencias entre libertad sindical y derecho de huelga
| Aspecto | Libertad sindical (28.1) | Derecho de huelga (28.2) |
|---|---|---|
| Titulares | ”Todos" | "Los trabajadores” |
| Contenido | Fundar sindicatos, afiliarse, no afiliarse | Cesación temporal del trabajo |
| Límites específicos | Fuerzas Armadas, disciplina militar | Servicios esenciales |
| Regulación | LO 11/1985 de Libertad Sindical | RDL 17/1977 (preconstitucional) |
| Ejercicio | Individual | Individual (ejercicio) / Colectivo (convocatoria) |
El esquirolaje en la jurisprudencia
En el contexto del derecho de huelga, el esquirolaje (sustitución de trabajadores huelguistas) es un tema que genera preguntas en exámenes avanzados:
| Tipo | Descripción | Legalidad |
|---|---|---|
| Esquirolaje externo | Contratar trabajadores de fuera para sustituir a los huelguistas | Prohibido (art. 6.5 RDL 17/1977) |
| Esquirolaje interno | Reasignar trabajadores no huelguistas de la misma empresa | Limitado por la jurisprudencia |
| Esquirolaje tecnológico | Usar medios técnicos o automatizados para sustituir la labor de los huelguistas | Cuestionado por el TC y el TS |
El Tribunal Constitucional ha establecido que cualquier forma de esquirolaje que vacia de contenido el derecho de huelga vulnera el artículo 28.2 de la Constitución.
Ubicación y nivel de protección
Ambos derechos están en la Sección 1a del Capítulo II del Título I (artículos 15-29), lo que implica:
- Regulación por ley orgánica (art. 81.1).
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2).
- Procedimiento preferente y sumario ante tribunales ordinarios (art. 53.2).
- Reforma constitucional por el procedimiento agravado (art. 168).
Artículo 28 en exámenes de oposiciones
1. Sobre la libertad sindical
- “Todos los españoles tienen derecho a sindicarse.” Matizable: el artículo dice “todos”, no “todos los españoles”. El derecho se reconoce a trabajadores nacionales y extranjeros.
- “Los Jueces pueden pertenecer a sindicatos.” Falso: el artículo 127.1 se lo prohibe.
- “Los funcionarios públicos tienen exceptuada la libertad sindical.” Falso: tienen reguladas las peculiaridades, no la excepción.
2. Sobre el derecho de huelga
- “El derecho de huelga se reconoce a todos los ciudadanos.” Falso: se reconoce a los trabajadores.
- “Los servicios mínimos los fija el comite de huelga.” Falso: los fija la autoridad gubernativa.
- “El derecho de huelga esta regulado por una ley orgánica.” Falso: se regula por un Real Decreto-ley preconstitucional (RDL 17/1977).
3. Sobre la relación con el artículo 7
- “El derecho de huelga esta en el artículo 7 de la Constitución.” Falso: el artículo 7 habla de la función de los sindicatos. El derecho de huelga esta en el artículo 28.2.
En resumen
El artículo 28 de la Constitución Española reconoce la libertad sindical (fundar sindicatos, afiliarse, no afiliarse) con límites para Fuerzas Armadas y Cuerpos de disciplina militar, y peculiaridades para funcionarios. También reconoce el derecho de huelga de los trabajadores con el límite de los servicios esenciales. Ambos son derechos fundamentales de la Sección 1a, protegidos por recurso de amparo. Para el examen, recuerda que la libertad sindical se dice de “todos” y la huelga de “los trabajadores”, y que nunca se ha aprobado la ley orgánica de huelga.
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Preguntas tipo test: Artículo 28
Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones.
1. El artículo 28.1 reconoce el derecho a sindicarse libremente a:
a) Todos los españoles b) Todos los trabajadores por cuenta ajena c) Todos d) Los ciudadanos españoles y de la Unión Europea
Respuesta correcta: c) — El artículo 28.1 dice “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, sin restringirlo a españoles ni a trabajadores por cuenta ajena.
2. Según el artículo 28.1, la ley podrá limitar o exceptuar la libertad sindical de:
a) Los funcionarios públicos b) Las Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar c) Los trabajadores autónomos d) Todos los anteriores
Respuesta correcta: b) — La ley puede “limitar o exceptuar” la libertad sindical de las Fuerzas/Institutos armados y Cuerpos de disciplina militar. Para los funcionarios públicos, la ley solo regula las “peculiaridades”, sin poder exceptuarlos.
3. El derecho de huelga del artículo 28.2 se reconoce a:
a) Todos los ciudadanos b) Los trabajadores c) Los sindicatos d) Todos los españoles
Respuesta correcta: b) — El artículo 28.2 reconoce el derecho de huelga a “los trabajadores” para la defensa de sus intereses. A diferencia de la libertad sindical (reconocida a “todos”), la huelga se circunscribe a los trabajadores.
4. Los servicios mínimos durante una huelga los fija:
a) El comité de huelga b) El empresario afectado c) La autoridad gubernativa d) El juez competente
Respuesta correcta: c) — Los servicios mínimos los establece la autoridad gubernativa (Gobierno o comunidad autónoma), no el comité de huelga, el empresario ni el juez.
5. El derecho de huelga esta regulado actualmente por:
a) La Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical b) El Estatuto de los Trabajadores c) Un Real Decreto-ley preconstitucional (RDL 17/1977) d) La Ley Orgánica de Huelga de 1985
Respuesta correcta: c) — Nunca se ha aprobado la ley orgánica de huelga prevista en la Constitución. El derecho se regula por el RDL 17/1977, depurado por la STC 11/1981. La LO 11/1985 regula la libertad sindical, no la huelga.
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