Ir al contenido principal

Artículo 29. Derecho de petición

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

2.

.

Preguntas frecuentes

Sí, pero solo individualmente. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar no pueden ejercerlo colectivamente (art. 29.2 CE).

¿Preparando oposiciones?