Artículo 29. Derecho de petición
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales 1.
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica .
Preguntas frecuentes
Sí, pero solo individualmente. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar no pueden ejercerlo colectivamente (art. 29.2 CE).