Artículo 77. Peticiones a las Cámaras
Constitución Española de 1978
Título III: De las Cortes Generales 1.
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas .
2.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan .