Artículo 30. Defensa de España y objeción de conciencia
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLos españoles tienen el derecho y el deber de defender a España .
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública .
Preguntas frecuentes
No desde el 31 de diciembre de 2001, pero la Constitución mantiene la previsión en el artículo 30.2.