Art. 71 CE: Inmunidad e Inviolabilidad Parlamentaria (resumen oposiciones)
El artículo 71 de la Constitución Española establece las tres prerrogativas parlamentarias: la inviolabilidad por opiniones en el ejercicio de funciones, la inmunidad frente a detención e inculpación (salvo flagrante delito), y el fuero especial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Es un artículo del Título III (De las Cortes Generales) que se pregunta habitualmente en oposiciones por la confusión frecuente entre inviolabilidad e inmunidad.
Texto literal del artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Esquema del artículo 71: las 3 prerrogativas + asignación
| Apartado | Prerrogativa | Alcance | Duración |
|---|---|---|---|
| 71.1 | Inviolabilidad | Opiniones en ejercicio de funciones | Perpetua (incluso tras cesar como parlamentario) |
| 71.2 | Inmunidad | No detención (salvo flagrante delito), no inculpación ni procesamiento sin suplicatorio | Temporal (solo durante el mandato) |
| 71.3 | Fuero especial | Competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Temporal (durante el mandato) |
| 71.4 | Asignación económica | Retribución fijada por las Cámaras | Durante el mandato |
Artículo 71.1: inviolabilidad parlamentaria
Concepto
La inviolabilidad garantiza que los diputados y senadores no pueden ser perseguidos judicial ni administrativamente por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Características de la inviolabilidad
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Absoluta | No admite excepciones ni puede ser levantada |
| Perpetua | Protege incluso después de cesar como parlamentario |
| Funcional | Solo cubre opiniones en ejercicio de funciones parlamentarias |
| Material | Excluye responsabilidad civil, penal y disciplinaria |
Alcance: qué cubre y qué no
| Cubierto por la inviolabilidad | NO cubierto |
|---|---|
| Intervenciones en el Pleno y comisiones | Opiniones en redes sociales a título personal |
| Votos emitidos en la Cámara | Declaraciones en medios de comunicación fuera de la función parlamentaria |
| Preguntas e interpelaciones al Gobierno | Actos delictivos (robo, agresión, etc.) |
| Proposiciones de ley y enmiendas | Actividades privadas sin relación con la función |
Trampa de examen: “La inviolabilidad protege a los parlamentarios de cualquier acusación.” Falso: solo de las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Un delito común (ej. conducir ebrio) no está cubierto por la inviolabilidad.
Artículo 71.2: inmunidad parlamentaria
Concepto
La inmunidad impide que un diputado o senador sea detenido (salvo flagrante delito) o inculpado/procesado sin la previa autorización de la Cámara (suplicatorio).
Diferencias clave entre inviolabilidad e inmunidad
| Aspecto | Inviolabilidad (71.1) | Inmunidad (71.2) |
|---|---|---|
| Objeto | Opiniones en funciones | Detención, inculpación y procesamiento |
| Duración | Perpetua | Solo durante el mandato |
| Carácter | Absoluta (no se puede levantar) | Relativa (se puede conceder suplicatorio) |
| Excepción | Ninguna | Flagrante delito (permite detención) |
| Finalidad | Libertad de expresión parlamentaria | Evitar persecución judicial con fines políticos |
Dato clave para el examen: La distinción inviolabilidad vs inmunidad es una de las preguntas más frecuentes del Título III. Memoriza: “Inviolabilidad = opiniones + perpetua; Inmunidad = detención/procesamiento + temporal + suplicatorio”.
El suplicatorio
El suplicatorio es la autorización que un tribunal debe solicitar a la Cámara correspondiente para proceder penalmente contra un parlamentario.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Quién lo solicita | El tribunal que instruye la causa |
| A quién se solicita | A la Cámara del parlamentario (Congreso o Senado) |
| Qué decide la Cámara | Si autoriza o deniega el procesamiento |
| Si se concede | El parlamentario puede ser procesado (ante el TS) |
| Si se deniega | El procesamiento queda suspendido durante el mandato |
| Plazo para resolver | 60 días desde la recepción; si no contesta, se entiende denegado (silencio negativo) |
Trampa de examen: “Si la Cámara no responde al suplicatorio en plazo, se entiende concedido.” Falso: el silencio es negativo (se entiende denegado).
La excepción: flagrante delito
El artículo 71.2 permite la detención del parlamentario en caso de flagrante delito. Pero incluso en este caso:
- La detención es posible.
- El procesamiento sigue requiriendo suplicatorio.
- Debe comunicarse inmediatamente al Presidente de la Cámara.
Artículo 71.3: fuero especial — Tribunal Supremo
Los diputados y senadores son juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (no por juzgados ordinarios). Este fuero especial:
- Solo se aplica durante el mandato parlamentario.
- Abarca las causas penales (no civiles ni administrativas).
- Es conocido como aforamiento.
Aforados ante el Tribunal Supremo
No solo diputados y senadores están aforados ante el TS. Para contexto:
| Aforado | Fundamento |
|---|---|
| Diputados y senadores | Art. 71.3 CE |
| Presidente del Gobierno y ministros | Art. 102 CE |
| Magistrados del TC | LOTC |
| Vocales del CGPJ | LOPJ |
Para el examen: El fuero del artículo 71.3 es ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no ante el Tribunal Constitucional ni ante la Sala de lo Civil.
Artículo 71.4: asignación económica
Los diputados y senadores perciben una asignación fijada por las respectivas Cámaras. Este apartado constitucionaliza la retribución parlamentaria, garantizando la independencia económica de los representantes.
Las prerrogativas parlamentarias en contexto
Las tres prerrogativas del artículo 71 no son privilegios personales, sino garantías institucionales del Parlamento. Su finalidad es proteger la independencia de las Cortes Generales frente a posibles injerencias del poder ejecutivo o judicial.
| Prerrogativa | Protege contra | Garantiza |
|---|---|---|
| Inviolabilidad | Persecución por opiniones | Libertad de debate parlamentario |
| Inmunidad | Detención y procesamiento arbitrarios | Composición e independencia de la Cámara |
| Fuero especial | Juicios ante tribunales inferiores | Garantía de un tribunal de máximo rango |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 71 |
|---|---|
| Art. 20 | Libertad de expresión (la inviolabilidad es su refuerzo para parlamentarios) |
| Art. 24 | Tutela judicial efectiva (el suplicatorio la limita temporalmente para parlamentarios) |
| Art. 66 | Las Cortes Generales representan al pueblo español |
| Art. 67.2 | Prohibición de mandato imperativo |
| Art. 70 | Causas de inelegibilidad e incompatibilidad |
| Art. 102 | Responsabilidad penal del Presidente y los Ministros (también ante el TS) |
| Art. 123 | El Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior |
Ubicación del artículo 71
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | III - De las Cortes Generales |
| Capítulo | I - De las Cámaras |
| Artículos del Capítulo | 66-80 |
Contexto histórico
Las prerrogativas parlamentarias tienen origen en la tradición parlamentaria británica (Parliamentary Privilege) y francesa (inmunité parlementaire). En España, se reconocieron ya en la Constitución de 1812 (arts. 128-129 de la Constitución de Cádiz). Su fundamento histórico es la protección de los representantes del pueblo frente al poder del Rey y sus tribunales. La Constitución de 1978 las mantiene como garantía de la independencia del poder legislativo.
Truco de memoria
Para distinguir inviolabilidad e inmunidad: “Inviolabilidad = lo que DICES (opiniones, perpetua); Inmunidad = lo que HACES (delitos, temporal, suplicatorio)”.
Para el artículo 71 completo: “O-D-T-A” (Opiniones protegidas, Detención solo en flagrancia, Tribunal Supremo, Asignación económica).
Preguntas tipo test: Artículo 71
Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones sobre el artículo 71 de la Constitución Española.
1. La inviolabilidad parlamentaria del artículo 71.1 CE protege a los diputados y senadores por:
a) Cualquier acto realizado durante su mandato b) Las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones c) Los delitos cometidos en el Parlamento d) Las opiniones expresadas en cualquier ámbito, público o privado
Respuesta correcta: b) — El artículo 71.1 limita la inviolabilidad a las “opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. No cubre cualquier acto (opción a), ni delitos (opción c), ni opiniones fuera del ámbito parlamentario (opción d). Es una protección funcional, no personal.
2. Según el artículo 71.2 CE, los diputados y senadores solo podrán ser detenidos:
a) Con autorización previa de la Cámara correspondiente b) Por orden del Tribunal Constitucional c) En caso de flagrante delito d) Nunca durante el ejercicio de su mandato
Respuesta correcta: c) — El artículo 71.2 establece que los diputados y senadores “solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”. Para ser inculpados o procesados, se necesita suplicatorio, pero la detención en flagrante delito es inmediata, sin autorización previa.
3. El suplicatorio es:
a) La solicitud del parlamentario al tribunal para ser juzgado b) La autorización que el tribunal solicita a la Cámara para procesar a un parlamentario c) La renuncia del parlamentario a su inmunidad d) La sentencia del Tribunal Supremo sobre un parlamentario
Respuesta correcta: b) — El suplicatorio es la autorización que el tribunal debe solicitar a la Cámara correspondiente (Congreso o Senado) para poder inculpar o procesar a un diputado o senador. Sin esta autorización, no puede procederse penalmente contra el parlamentario.
4. La diferencia fundamental entre inviolabilidad e inmunidad parlamentaria es que:
a) La inviolabilidad es temporal y la inmunidad perpetua b) La inviolabilidad protege opiniones y es perpetua; la inmunidad protege frente a detención/procesamiento y es temporal c) La inviolabilidad protege a diputados y la inmunidad a senadores d) No hay diferencia; son sinónimos
Respuesta correcta: b) — La inviolabilidad (71.1) protege las opiniones manifestadas en funciones y es perpetua (incluso tras cesar). La inmunidad (71.2) protege frente a detención e inculpación durante el mandato y puede levantarse mediante suplicatorio. Son garantías distintas.
5. En las causas penales contra diputados y senadores, es competente:
a) El Tribunal Constitucional b) El Juzgado de Instrucción del domicilio del parlamentario c) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo d) La Audiencia Provincial correspondiente
Respuesta correcta: c) — El artículo 71.3 CE establece expresamente que “será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. No el TC (que no juzga causas penales), ni juzgados ordinarios, ni la Audiencia Provincial.
En resumen
El artículo 71 de la Constitución Española establece tres prerrogativas parlamentarias: la inviolabilidad (protección perpetua por opiniones en funciones), la inmunidad (protección temporal frente a detención y procesamiento, con excepciones por flagrante delito y suplicatorio) y el fuero especial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Para oposiciones, la clave es distinguir inviolabilidad (opiniones, perpetua, absoluta) de inmunidad (detención/procesamiento, temporal, levantable por suplicatorio).
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