Artículo 70. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad
Constitución Española de 1978
Título III: De las Cortes GeneralesLa ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderá, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional . b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral .