Artículo 102. Responsabilidad penal del Gobierno
Constitución Española de 1978
Título IV: Del Gobierno y de la AdministraciónLa responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo .
Preguntas frecuentes
Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102.1 CE).
No. El art. 102.3 establece que la prerrogativa real de gracia (indulto) no es aplicable a ninguno de los supuestos del artículo 102.