Poder Judicial CE: resumen para oposiciones
El Poder Judicial es el tercer poder del Estado y el que más interesa a quienes se preparan oposiciones de justicia (auxilio judicial, tramitación procesal, gestión procesal, letrados). Pero el Título VI de la CE (arts. 117-127) también se pregunta en prácticamente todas las convocatorias de AGE, Policía Nacional y cuerpos autonómicos. Esta guía lo cubre con la profundidad que necesitas.
En resumen: El Poder Judicial (arts. 117-127) se basa en cuatro principios: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la ley. Su órgano de gobierno es el CGPJ (20 vocales + Presidente del TS). El Ministerio Fiscal actúa con autonomía funcional. El TC NO forma parte del Poder Judicial.
Estructura del Título VI
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 117 | Principios del Poder Judicial |
| Art. 118 | Deber de cumplir las sentencias |
| Art. 119 | Gratuidad de la justicia |
| Art. 120 | Publicidad de las actuaciones judiciales |
| Art. 121 | Responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial |
| Art. 122 | El CGPJ |
| Art. 123 | El Tribunal Supremo |
| Art. 124 | El Ministerio Fiscal |
| Art. 125 | La acción popular y el jurado |
| Art. 126 | La Policía Judicial |
| Art. 127 | Incompatibilidades de jueces y magistrados |
Artículo 117: Fundamentos del Poder Judicial
El art. 117 es el más importante del Título VI y el más preguntado. Contiene los cuatro grandes principios del Poder Judicial:
“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”
Los cuatro principios:
1. Independencia: Los jueces no reciben instrucciones de nadie en el ejercicio de su función jurisdiccional. Ni del Gobierno, ni de las Cortes, ni de sus superiores jerárquicos. Solo están vinculados por la Constitución y la ley.
2. Inamovilidad: Los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por causas y con las garantías previstas en la ley. Es la garantía estructural de la independencia.
3. Responsabilidad: Los jueces responden de sus actuaciones ilícitas. La independencia no implica impunidad. El art. 121 establece la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
4. Sometimiento al imperio de la ley: Los jueces están sometidos exclusivamente a la Constitución y a la ley. No pueden actuar por encima ni al margen del ordenamiento jurídico.
Art. 117.3: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.
Art. 117.4: Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas anteriormente y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Art. 117.5: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.
Art. 117.6: Se prohíben los Tribunales de excepción (tribunales creados ad hoc para un caso concreto).
Artículo 118: El deber de cumplir las resoluciones judiciales
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. El desacato a las resoluciones judiciales es un delito.
Artículo 119: La justicia gratuita
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se desarrolla mediante la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 120: Publicidad y motivación
- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones previstas en las leyes de procedimiento.
- El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
- Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
La publicidad y la motivación son garantías del justiciable: la publicidad permite el control social de la justicia; la motivación permite conocer por qué el juez decide como decide y ejercer los recursos pertinentes.
Artículo 121: Responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Este artículo es relevante en oposiciones de justicia: el Estado responde patrimonialmente cuando los jueces cometen errores. La acción para reclamar está indemnización se ejerce ante el Ministerio de Justicia.
Artículo 122: El Consejo General del Poder Judicial
El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces (no un tribunal jurisdiccional). Su función es garantizar la independencia judicial frente al Gobierno y el Parlamento.
Composición del CGPJ:
- 21 miembros en total (aunque en la práctica se habla de “20 vocales + 1 Presidente”):
- El Presidente del Tribunal Supremo, que también preside el CGPJ.
- 20 vocales:
- 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.
- 8 entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional.
Nombramiento: Los 20 vocales son propuestos por el Congreso (10) y el Senado (10), y nombrados por el Rey.
Mandato: Los vocales son nombrados por un período de 5 años.
Funciones del CGPJ:
- Nombramiento, ascenso, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
- Propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del resto de magistrados del TS.
- Propuesta de nombramiento de 2 magistrados del TC.
- Elaboración del presupuesto del propio CGPJ.
Artículo 123: El Tribunal Supremo
“El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.”
Puntos clave:
- El TS tiene jurisdicción en toda España.
- Es superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar).
- La excepción: en materia de garantías constitucionales, el TC está por encima del TS.
El Presidente del TS es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en los términos que establezca la ley.
Artículo 124: El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal no es un órgano del Poder Judicial estrictamente, pero tiene relevancia constitucional y aparece en el Título VI:
“El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.”
Principios del Ministerio Fiscal:
- Unidad de actuación y dependencia jerárquica (responden ante el Fiscal General del Estado).
- Sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
- Autonomía funcional: aunque depende orgánicamente del Gobierno (el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno), actúa funcionalmente con plena autonomía.
El Fiscal General del Estado:
- Jefe del Ministerio Fiscal.
- Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
- El Gobierno no puede darle instrucciones concretas sobre casos particulares.
Artículo 125: La acción popular y el jurado
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
La acción popular permite a cualquier ciudadano, aunque no sea perjudicado, ejercitar la acusación en determinados procesos penales. El Jurado popular se regula en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Artículo 126: La Policía Judicial
La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
La Policía Judicial está integrada funcionalmente por los cuerpos de seguridad que actúan bajo la dirección de jueces y fiscales en la investigación de delitos. No es un cuerpo específico, sino una función que pueden ejercer Policía Nacional, Guardia Civil y policías autonómicas.
Artículo 127: Incompatibilidades
Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Esta incompatibilidad garantiza la apariencia de imparcialidad judicial y evita que los jueces activos se vinculen a opciones políticas que puedan condicionar su independencia.
Principio de unidad jurisdiccional
El art. 117.5 establece el principio de unidad jurisdiccional: toda la jurisdicción en España emana de un único poder (el Poder Judicial). No puede haber tribunales al margen del Poder Judicial, salvo la jurisdicción militar (para asuntos estrictamente castrenses) y el Tribunal Constitucional (que no es un tribunal ordinario).
Las consecuencias del principio de unidad son:
- Prohibición de tribunales de excepción.
- Prohibición de fueros especiales, salvo los constitucionalmente previstos.
- Todos los jueces y magistrados pertenecen al mismo cuerpo.
La independencia judicial: garantías
La independencia judicial (art. 117.1) se garantiza mediante varios mecanismos:
Garantías orgánicas:
- CGPJ: el órgano de gobierno de los jueces es independiente del Gobierno.
- Inamovilidad: los jueces no pueden ser trasladados contra su voluntad.
- Carrera judicial: el acceso y ascenso se basan en méritos y capacidad, no en designación política.
Garantías funcionales:
- Prohibición de que el Gobierno o las Cortes den instrucciones a los jueces sobre casos concretos.
- Deber de abstención y recusación cuando el juez tiene interés en el asunto.
- Secreto de las deliberaciones.
Garantías formales:
- Motivación de las sentencias.
- Publicidad del proceso.
- Sistema de recursos.
Diferencia entre Poder Judicial y Tribunal Constitucional
Este es el error conceptual más frecuente en oposiciones. Compara:
| Característica | Poder Judicial | Tribunal Constitucional |
|---|---|---|
| Regulación constitucional | Título VI (arts. 117-127) | Título IX (arts. 159-165) |
| ¿Ejerce jurisdicción ordinaria? | Sí | No |
| Órgano cúspide | Tribunal Supremo | No aplica (el TC es único) |
| Órgano de gobierno | CGPJ | No aplica (se autogobierna por sus normas) |
| Composición | Jueces y magistrados de carrera | 12 magistrados (fórmula 4-4-2-2) |
| ¿Resuelve recursos de amparo? | No | Sí |
| Sometido a | La Constitución y la ley | Solo la Constitución y su LO |
Preguntas tipo test (ejemplos)
Pregunta 1: ¿Cuáles son los principios del Poder Judicial según el art. 117 CE?
- A) Independencia, inamovilidad y responsabilidad
- B) Independencia, inamovilidad, responsabilidad y neutralidad
- C) Independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento al imperio de la ley
- D) Independencia, autonomía, responsabilidad y sometimiento al Gobierno
Pregunta 2: ¿Cuántos vocales tiene el CGPJ?
- A) 12
- B) 15
- C) 18
- D) 20 (más el Presidente del TS)
Pregunta 3: ¿Cuánto dura el mandato de los vocales del CGPJ?
- A) 4 años
- B) 5 años
- C) 6 años
- D) 9 años
Pregunta 4: ¿Quién nombra al Fiscal General del Estado?
- A) El Congreso de los Diputados
- B) El CGPJ
- C) El Rey, a propuesta del Gobierno
- D) El Tribunal Supremo
Pregunta 5: ¿Qué artículo recoge el principio de unidad jurisdiccional?
- A) Art. 118
- B) Art. 122
- C) Art. 117.5
- D) Art. 124
Pregunta 6: El Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes, salvo:
- A) En materia de derecho internacional
- B) En asuntos de las CCAA
- C) En materia de garantías constitucionales (donde prevalece el TC)
- D) En procesos penales con jurado
Datos numéricos clave para el examen
| Dato | Valor |
|---|---|
| Vocales del CGPJ | 20 (+ Presidente del TS) |
| De ellos, jueces/magistrados | 12 |
| De ellos, otros juristas | 8 |
| Propuestos por el Congreso | 10 |
| Propuestos por el Senado | 10 |
| Mandato de los vocales | 5 años |
| Magistrados TC propuestos por CGPJ | 2 |
| Años de ejercicio para ser vocal jurista | 15 |
El Título VI es especialmente relevante si te presentas a las oposiciones del cuerpo de justicia. Los episodios del podcast de Red Opositor sobre el Poder Judicial y el CGPJ son una excelente forma de consolidar estos datos sin añadir horas de estudio extra. Después, practica con el test de Constitución para comprobar que los tienes bien fijados.
Artículos relacionados
Constitución Española: resumen completo de los 169 artículos para oposiciones 2026
Resumen de los 169 artículos de la Constitución Española 1978: 11 títulos, artículos más preguntados y tabla de frecuencia en exámenes de oposiciones 2026.
Tribunal Constitucional CE: resumen oposiciones
Resumen del Título IX de la Constitución Española para oposiciones: composición del TC (fórmula 4-4-2-2), funciones, recurso de inconstitucionalidad, cuestión, amparo y conflictos de competencia.
Oposiciones Justicia 2026: ¿qué cuerpo elegir? (auxilio, tramitación, gestión)
Oposiciones Justicia 2026: 6.000+ plazas entre auxilio (1.500€), tramitación (1.800€) y gestión (2.200€ netos). Requisitos, temario y comparativa por cuerpo.