Artículo 121. Indemnización por error judicial
Constitución Española de 1978
Título VI: Del Poder JudicialLos daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley .
Preguntas frecuentes
El Estado, conforme a la ley (art. 121 CE). No es el juez personalmente quien indemniza, sino el Estado a través de la responsabilidad patrimonial.