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Tribunal Constitucional CE: resumen oposiciones

10 min de lectura

El Tribunal Constitucional es uno de los temas estrella de las oposiciones. Su composición (la fórmula 4-4-2-2), sus competencias y la diferencia entre sus distintos recursos son fuente constante de preguntas en prácticamente todas las convocatorias. Esta guía cubre el Título IX de la CE (arts. 159-165) con toda la profundidad que necesitas para el examen.

En resumen: El TC tiene 12 magistrados (4-4-2-2), mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3. Sus competencias: recurso e inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos de competencia. NO es parte del Poder Judicial.

Naturaleza del Tribunal Constitucional

El TC es el intérprete supremo de la Constitución Española (art. 1 LO 2/1979). Esto tiene dos implicaciones fundamentales para el examen:

  1. No es un tribunal ordinario: no forma parte del Poder Judicial. Está regulado en el Título IX, separado del Título VI (Poder Judicial). El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional supremo en todos los órdenes, pero el TC está por encima de él en materia constitucional.

  2. Vincula a todos los poderes públicos: sus sentencias son de obligado cumplimiento para todos: jueces, Gobierno, Parlamento, CCAA. Sus resoluciones tienen el valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

El TC está sometido únicamente a la Constitución y a la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

Artículo 159: Composición y nombramiento

El art. 159 es el más preguntado de este título. Contiene la famosa fórmula 4-4-2-2:

PropuestaNúmero
Congreso de los Diputados4 magistrados
Senado4 magistrados
Gobierno (Consejo de Ministros)2 magistrados
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)2 magistrados
TOTAL12 magistrados

Nombramiento: El Rey nombra a los 12 magistrados a propuesta de los órganos citados.

Requisitos para ser magistrado del TC:

  • Ser ciudadano español.
  • Ser jurista de reconocida competencia.
  • Con más de 15 años de ejercicio profesional.

Estatuto del magistrado:

  • Los magistrados del TC son independientes e inamovibles durante su mandato.
  • No pueden ser destituidos ni suspendidos, salvo en los casos previstos en la ley.
  • Están sujetos a causas de incompatibilidad y abstención.

Artículo 160: El Presidente del Tribunal Constitucional

El Presidente del TC es elegido por los propios magistrados en pleno, por mayoría absoluta. El mandato es de 3 años, renovable. En caso de empate, se celebra una segunda votación; si persiste, decide la antigüedad en el cargo o, a igual antigüedad, la mayor edad.

Artículo 161: Competencias del Tribunal Constitucional

El art. 161.1 establece las competencias principales del TC:

a) Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del art. 53.2 (los del art. 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I: arts. 15-29).

c) Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí.

d) Las demás materias que le atribuyan la CE o las leyes orgánicas.

Art. 161.2: El Gobierno puede impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación produce la suspensión de la disposición impugnada, pero el TC debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.

Artículo 162: Legitimación

No cualquiera puede acudir al TC. El art. 162 define quién está legitimado para cada tipo de recurso:

Para el recurso de inconstitucionalidad:

  • El Presidente del Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo.
  • 50 Diputados.
  • 50 Senadores.
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA (Gobiernos autonómicos).
  • Las Asambleas Legislativas de las CCAA.

Para el recurso de amparo:

  • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

Esta diferencia de legitimación es fuente de preguntas trampa: para el recurso de inconstitucionalidad se necesita ser órgano o grupo parlamentario, no el ciudadano directamente.

Artículo 163: La cuestión de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad es diferente del recurso:

  • La plantea un órgano judicial (juez o tribunal), no las partes del proceso.
  • Se plantea cuando el juez tiene dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una ley que debe aplicar en un caso concreto.
  • El juez suspende el proceso, eleva la cuestión al TC y espera su resolución.
  • Si el TC declara inconstitucional la ley, el efecto es erga omnes (para todos).

Diferencia clave entre recurso y cuestión:

CaracterísticaRecurso de inconstitucionalidadCuestión de inconstitucionalidad
Quién lo planteaSujetos legitimados (art. 162)Órgano judicial
CuándoPlazo de 3 meses desde publicaciónCuando el juez aplica la ley en un caso
Conexión con caso concretoNoSí (prejudicial)
Suspensión automáticaNo (salvo impugnación del Gobierno)Sí (el proceso judicial se suspende)

Artículo 164: Efectos de las sentencias del TC

Las sentencias del TC:

  • Tienen el valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
  • Son de obligado cumplimiento y no cabe recurso alguno contra ellas.
  • Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen efecto erga omnes (frente a todos).
  • El TC puede modular los efectos temporales de su declaración de inconstitucionalidad.

Artículo 165: La Ley Orgánica del TC

La composición, organización y funcionamiento del TC se regulan mediante ley orgánica. Esta es la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

El recurso de amparo en profundidad

El recurso de amparo es la vía de protección de los derechos fundamentales ante el TC. Tiene características que debes dominar:

Objeto: Proteger los derechos del art. 14 y los arts. 15-29 CE frente a vulneraciones de los poderes públicos (actos del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial).

Subsidiariedad: Solo puede acudirse al TC en amparo después de haber agotado todos los recursos ordinarios ante la jurisdicción ordinaria.

Plazo de interposición:

  • Contra actos del Poder Ejecutivo o Administración: 20 días desde la notificación.
  • Contra actos del Poder Judicial: 30 días desde la notificación de la resolución judicial.
  • Contra actos del Poder Legislativo: 3 meses desde el acto.

Tramitación:

  1. Admisión a trámite (la Sala decide si admitir; puede inadmitir sin más trámite si es manifiestamente infundado).
  2. Alegaciones del Ministerio Fiscal y, en su caso, de la parte recurrida.
  3. Sentencia de la Sala o del Pleno.

Resultado si se estima el amparo:

  • Declaración de nulidad del acto impugnado.
  • Reconocimiento del derecho vulnerado.
  • Restablecimiento del recurrente en su derecho.

El recurso de inconstitucionalidad en profundidad

Objeto: Impugnar leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos-ley, decretos legislativos, tratados internacionales) por ser contrarias a la Constitución.

Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley en el BOE. Si el Gobierno impugna mediante el art. 161.2, el plazo es diferente.

Posibilidad de suspensión: La mera interposición del recurso NO suspende la vigencia de la ley. Solo la impugnación por el Gobierno (art. 161.2) produce suspensión automática, que el TC debe ratificar o levantar en 5 meses.

Resolución: Si el TC declara inconstitucional una ley, la expulsa del ordenamiento jurídico. Los efectos son erga omnes. Sin embargo, el TC puede limitar los efectos retroactivos para no generar inseguridad jurídica.

La cuestión de inconstitucionalidad: diferencias con el recurso

Recuerda las diferencias esenciales:

  1. Iniciativa: El recurso lo interponen los sujetos del art. 162; la cuestión la plantea un juez.
  2. Momento: El recurso se plantea en los 3 meses siguientes a la publicación; la cuestión, cuando el juez va a aplicar la ley en un caso concreto.
  3. Conexión procesal: El recurso es abstracto; la cuestión está ligada a un caso concreto (el juez suspende el proceso y eleva la cuestión).
  4. Efecto: En ambos casos, si el TC declara inconstitucional la norma, el efecto es erga omnes.

Conflictos de competencia

El TC resuelve los conflictos entre Estado y CCAA o entre CCAA sobre quién tiene competencia en una materia:

Conflictos positivos: Cuando dos entes reclaman la misma competencia. El Estado o la CCAA afectada plantea el conflicto ante el TC.

Conflictos negativos: Cuando ni el Estado ni las CCAA quieren asumir una competencia. El ciudadano afectado puede acudir ante el órgano que rechazó su solicitud, y si este también la rechaza, puede plantear el conflicto ante el TC.

Organización interna del TC

El TC funciona en:

  • Pleno: Los 12 magistrados. Conoce de los recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, cuestiones prejudiciales de derecho europeo y los asuntos de mayor trascendencia constitucional.
  • Salas: Dos salas de 6 magistrados cada una. Conocen principalmente de los recursos de amparo.
  • Secciones: Formadas por el Presidente de cada Sala y dos magistrados. Tienen competencia para decidir sobre la admisibilidad de los asuntos.

Tabla-resumen de competencias del TC

CompetenciaArt. CELegitimadosPlazo
Recurso de inconstitucionalidad161.1.a)Presidente Gobierno, Defensor Pueblo, 50 Dip., 50 Sen., Gobiernos y Asambleas CCAA3 meses
Cuestión de inconstitucionalidad163Jueces y tribunalesAl aplicar la ley en un caso
Recurso de amparo161.1.b)Cualquier persona, Defensor Pueblo, Ministerio Fiscal20-30 días (según acto)
Conflictos positivos de competencia161.1.c)Estado o CCAA2 meses
Conflictos negativos de competencia161.1.c)Ciudadano afectado o ente públicoVariable
Impugnación del Gobierno (art. 161.2)161.2GobiernoVariable

Preguntas tipo test (ejemplos)

Pregunta 1: ¿Cuántos magistrados propone el Congreso para el Tribunal Constitucional?

  • A) 2
  • B) 3
  • C) 4
  • D) 6

Pregunta 2: ¿Cuánto dura el mandato de los magistrados del TC?

  • A) 6 años
  • B) 9 años
  • C) 12 años
  • D) 4 años

Pregunta 3: ¿Quién puede interponer un recurso de amparo?

  • A) Solo el Defensor del Pueblo
  • B) Solo el Ministerio Fiscal
  • C) Cualquier persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
  • D) Solo los abogados colegiados

Pregunta 4: La cuestión de inconstitucionalidad la plantea:

  • A) El Presidente del Gobierno
  • B) Un grupo parlamentario de 50 diputados
  • C) Un órgano judicial que va a aplicar la ley en un caso concreto
  • D) Cualquier ciudadano afectado

Pregunta 5: Las sentencias del TC que declaran inconstitucional una ley tienen efecto:

  • A) Inter partes (solo para el caso concreto)
  • B) Erga omnes (frente a todos)
  • C) Solo para la Administración demandada
  • D) Solo para los poderes ejecutivos

Errores frecuentes sobre el TC en oposiciones

Error 1: Confundir el TC con el Tribunal Supremo. El TS es el órgano supremo del Poder Judicial; el TC es el intérprete supremo de la CE y está fuera del Poder Judicial.

Error 2: Creer que el recurso de inconstitucionalidad lo puede interponer cualquier ciudadano. No: solo los sujetos del art. 162 (el Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, Gobiernos autonómicos y Asambleas autonómicas).

Error 3: Confundir recurso y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso lo interponen los legitimados del art. 162; la cuestión la plantea un juez cuando tiene dudas sobre la constitucionalidad de una ley que debe aplicar.

Error 4: No recordar la fórmula 4-4-2-2. Grábatela: 4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ = 12.


Para profundizar en el TC, escucha los episodios correspondientes del podcast de Red Opositor. El formato audio es ideal para asentar la fórmula 4-4-2-2 y las diferencias entre recurso y cuestión de inconstitucionalidad. Luego comprueba tu nivel con el test de Constitución.

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