Art. 159 CE: Tribunal Constitucional — composición y nombramiento (resumen oposiciones)
El artículo 159 de la Constitución Española regula la composición del Tribunal Constitucional: 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta del Congreso (4), Senado (4), Gobierno (2) y CGPJ (2), con mandato de 9 años y renovación por tercios cada 3 años. Es el artículo de apertura del Título IX de la Constitución y uno de los más preguntados en oposiciones por la cantidad de datos numéricos y sus frecuentes trampas de examen.
Texto literal del artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Esquema del artículo 159: los 5 apartados
| Apartado | Contenido | Dato clave |
|---|---|---|
| 159.1 | Composición: 12 miembros nombrados por el Rey | 4 Congreso + 4 Senado + 2 Gobierno + 2 CGPJ |
| 159.2 | Requisitos: juristas de reconocida competencia | Más de 15 años de ejercicio profesional |
| 159.3 | Mandato y renovación | 9 años, renovación por tercios cada 3 años |
| 159.4 | Incompatibilidades | Mandato representativo, cargos políticos, partidos, carreras judicial/fiscal |
| 159.5 | Estatuto personal | Independientes e inamovibles |
Artículo 159.1: composición del Tribunal Constitucional
Los 12 miembros y su origen
| Órgano que propone | N.º de miembros | Mayoría exigida |
|---|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 | 3/5 (tres quintos = 210 de 350 diputados) |
| Senado | 4 | 3/5 (tres quintos) |
| Gobierno | 2 | Sin mayoría especial (acuerdo del Consejo de Ministros) |
| CGPJ | 2 | Sin mayoría constitucional especificada (la LOTC exige 3/5) |
| Total | 12 |
Quien nombra formalmente: El Rey, a propuesta de los órganos anteriores. El nombramiento regio es un acto formal, no discrecional.
Trampa de examen: “El Tribunal Constitucional tiene 10 miembros.” Falso: tiene 12. Tampoco son 15 (como algunos confunden con el número de años de ejercicio profesional).
Otra trampa frecuente: “Los miembros del TC son nombrados por el Congreso y el Senado.” Incompleto: también 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ. Los nombra formalmente el Rey.
La mayoría de tres quintos
La exigencia de mayoría de 3/5 en el Congreso y el Senado busca un amplio consenso parlamentario, evitando que un solo partido controle los nombramientos. Esto obliga a acuerdos entre los principales grupos parlamentarios.
Artículo 159.2: requisitos de los magistrados
Los 12 miembros deben cumplir dos requisitos acumulativos:
- Ser juristas de reconocida competencia.
- Más de quince años de ejercicio profesional.
Profesiones de origen
| Profesión | Requisito adicional |
|---|---|
| Magistrados | De la carrera judicial |
| Fiscales | De la carrera fiscal |
| Profesores de Universidad | Catedráticos o titulares de Derecho |
| Funcionarios públicos | Con formación jurídica |
| Abogados | En ejercicio |
Dato clave: No es necesario ser juez para ser magistrado del TC. La mayoría de miembros del TC han sido catedráticos de Derecho o abogados del Estado, no necesariamente jueces de carrera.
Trampa de examen: “Los miembros del TC deben tener más de veinte años de ejercicio profesional.” Falso: son más de quince años.
Artículo 159.3: mandato y renovación
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Duración del mandato | 9 años |
| Renovación | Por terceras partes (4 magistrados) cada 3 años |
| Reelección | No inmediata (salvo quienes ocuparon el cargo menos de 3 años) |
Cómo funciona la renovación por tercios
Cada 3 años se renueva un tercio del Tribunal (4 magistrados):
| Renovación | Órgano que propone los 4 magistrados |
|---|---|
| Primer tercio | Congreso (4) |
| Segundo tercio | Senado (4) |
| Tercer tercio | Gobierno (2) + CGPJ (2) |
Este sistema garantiza la continuidad institucional: el Tribunal nunca se renueva por completo de golpe, sino gradualmente.
Trampa de examen: “Los miembros del TC se renuevan cada 9 años.” Falso: el mandato individual es de 9 años, pero la renovación se hace por tercios cada 3 años. En cada renovación se sustituyen 4 magistrados.
Artículo 159.4: incompatibilidades
Los miembros del TC no pueden simultanear su cargo con:
| Incompatibilidad | Ejemplo |
|---|---|
| Mandato representativo | Diputado, senador, concejal, parlamentario autonómico |
| Cargos políticos o administrativos | Ministro, secretario de Estado, director general |
| Funciones directivas en partido político o sindicato | Secretario general, presidente de partido |
| Empleo al servicio de partido o sindicato | Asesor de partido, empleado de sindicato |
| Carrera judicial y fiscal | Juez en activo, fiscal en activo |
| Actividad profesional o mercantil | Abogado en ejercicio, empresario |
Además, tienen las mismas incompatibilidades que los miembros del Poder Judicial (art. 389 LOPJ).
Trampa de examen: “Un magistrado del TC puede ser simultáneamente diputado.” Falso: el mandato representativo es incompatible con la condición de miembro del TC.
Artículo 159.5: independencia e inamovilidad
Los miembros del Tribunal Constitucional son:
- Independientes: no reciben instrucciones de ningún poder del Estado, ni siquiera del órgano que los propuso.
- Inamovibles: no pueden ser cesados durante su mandato sino por las causas previstas en la ley.
Estas garantías son análogas a las de los jueces y magistrados del Poder Judicial (art. 117.1 CE), pero los magistrados del TC no forman parte del Poder Judicial.
El TC en el conjunto de la Constitución: Título IX
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 159 | Composición, requisitos, mandato, incompatibilidades |
| Art. 160 | El Presidente del TC: elegido por el Pleno entre sus miembros, por 3 años |
| Art. 161 | Competencias del TC: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencias |
| Art. 162 | Legitimación para recurrir al TC |
| Art. 163 | Cuestión de inconstitucionalidad (planteada por jueces) |
| Art. 164 | Sentencias del TC: valor de cosa juzgada, publicación en BOE |
| Art. 165 | Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) |
Comparación: TC vs Tribunal Supremo
| Aspecto | Tribunal Constitucional | Tribunal Supremo |
|---|---|---|
| Regulación CE | Título IX (arts. 159-165) | Art. 123 (Título VI) |
| Miembros | 12 magistrados | Variable (aprox. 80 magistrados) |
| Función | Control de constitucionalidad | Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes |
| Nombrados por | Rey (a propuesta de Congreso, Senado, Gobierno, CGPJ) | CGPJ |
| Mandato | 9 años | Hasta jubilación |
| Pertenece a | Ningún poder (órgano constitucional independiente) | Poder Judicial |
| Recurso de amparo | Sí (art. 161.1.b) | No |
Trampa de examen: “El Tribunal Constitucional es el órgano jurisdiccional superior.” Falso: el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes es el Tribunal Supremo (art. 123 CE). El TC no forma parte del Poder Judicial.
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 159 |
|---|---|
| Art. 1.1 | Estado de Derecho (el TC es su garante supremo) |
| Art. 53 | Protección de derechos fundamentales (amparo) |
| Art. 117 | Poder Judicial (distinto del TC) |
| Art. 123 | Tribunal Supremo (distinto del TC) |
| Art. 161 | Competencias del TC |
| Art. 162 | Legitimación para interponer recursos ante el TC |
| Art. 164 | Efectos de las sentencias del TC |
Contexto histórico
El Tribunal Constitucional se inspiró en el modelo de la Corte Constitucional italiana y del Tribunal Constitucional Federal alemán. España ya había tenido un antecedente en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República (1931-1939). El constituyente de 1978 optó por un modelo de jurisdicción constitucional concentrada, separada del Poder Judicial, para garantizar la supremacía de la Constitución.
Ubicación del artículo 159
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | IX - Del Tribunal Constitucional |
| Artículos del Título | 159-165 (7 artículos) |
| Posición | Artículo de apertura del Título IX |
Truco de memoria
Para la composición: “4-4-2-2 = 12” (Congreso 4, Senado 4, Gobierno 2, CGPJ 2).
Para los datos numéricos: “12 miembros, 15 años experiencia, 9 años mandato, 3 años renovación”. Regla mnemotécnica: “12-15-9-3” (los números van bajando excepto el 15).
Para la mayoría: “3/5 en las Cámaras” (Congreso y Senado requieren mayoría de tres quintos).
Preguntas tipo test: Artículo 159
Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones sobre el artículo 159 de la Constitución Española.
1. El Tribunal Constitucional se compone de:
a) 10 miembros nombrados por el Rey b) 12 miembros nombrados por el Rey c) 15 miembros nombrados por el Presidente del Gobierno d) 12 miembros nombrados por el Congreso y el Senado
Respuesta correcta: b) — El artículo 159.1 establece que el TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey. No son 10 (opción a) ni 15 (opción c). Quien nombra formalmente es el Rey (opción d es incorrecta porque no solo Congreso y Senado proponen miembros).
2. De los 12 miembros del TC, a propuesta del Gobierno se nombran:
a) 4 miembros b) 3 miembros c) 2 miembros d) Ninguno; todos los propone el Congreso y el Senado
Respuesta correcta: c) — A propuesta del Gobierno se nombran 2 miembros. Los otros 10 se reparten entre Congreso (4), Senado (4) y CGPJ (2). El reparto 4-4-2-2 es dato seguro de examen.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia con más de:
a) Diez años de ejercicio profesional b) Quince años de ejercicio profesional c) Veinte años de ejercicio profesional d) Veinticinco años de ejercicio profesional
Respuesta correcta: b) — El artículo 159.2 exige expresamente “más de quince años de ejercicio profesional”. Es un dato numérico que se pregunta con frecuencia, ofreciendo 10 o 20 años como alternativas incorrectas.
4. Los miembros del Tribunal Constitucional se renuevan:
a) Todos a la vez cada 9 años b) Por mitades cada 4 años y medio c) Por terceras partes cada 3 años d) Por cuartas partes cada 3 años
Respuesta correcta: c) — El artículo 159.3 establece que se renuevan “por terceras partes cada tres años”. Cada renovación afecta a 4 magistrados (un tercio de 12). El mandato individual es de 9 años, pero el Tribunal nunca se renueva por completo simultáneamente.
5. NO es una incompatibilidad de los miembros del TC según el artículo 159.4:
a) Mandato representativo (diputado, senador) b) Ejercicio de la carrera judicial c) Pertenencia a una asociación de juristas d) Funciones directivas en un partido político
Respuesta correcta: c) — La pertenencia a una asociación de juristas no está entre las incompatibilidades del artículo 159.4. Sí lo están: mandato representativo (a), carrera judicial (b), funciones directivas en partidos o sindicatos (d), cargos políticos, actividad profesional o mercantil.
En resumen
El artículo 159 de la Constitución Española establece que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (4 del Congreso, 4 del Senado, 2 del Gobierno, 2 del CGPJ), que deben ser juristas con más de 15 años de experiencia, con mandato de 9 años y renovación por tercios cada 3 años. Son independientes e inamovibles, y tienen amplias incompatibilidades. Para oposiciones, memoriza el reparto 4-4-2-2, la mayoría de 3/5, y que el TC no forma parte del Poder Judicial.
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Consulta la guía de la Constitución para oposiciones para saber qué artículos son prioritarios. Practica con los tests de la Constitución Española y repasa con las flashcards de la Constitución.
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