Art. 117 CE: Poder Judicial — independencia y unidad jurisdiccional (resumen oposiciones)
El artículo 117 de la Constitución Española es el pilar del Poder Judicial en España. Establece que la justicia emana del pueblo, que los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, y consagra el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización de los Tribunales. Es uno de los artículos más preguntados del Título VI de la Constitución en oposiciones de Justicia, AGE y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto literal del artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Esquema del artículo 117: los 6 apartados
| Apartado | Contenido clave | Palabra clave |
|---|---|---|
| 117.1 | Justicia emana del pueblo; jueces independientes, inamovibles, responsables, sometidos a la ley | Independencia |
| 117.2 | Garantías de inamovilidad (no separación, suspensión, traslado ni jubilación sin causa legal) | Inamovilidad |
| 117.3 | Exclusividad de la potestad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado | Exclusividad |
| 117.4 | Los Tribunales solo ejercen funciones jurisdiccionales (y las atribuidas por ley para garantía de derechos) | Limitación funcional |
| 117.5 | Unidad jurisdiccional como base; jurisdicción militar limitada al ámbito castrense y estado de sitio | Unidad |
| 117.6 | Prohibición de Tribunales de excepción | Prohibición |
Los 4 principios del artículo 117.1
El artículo 117.1 define cuatro características esenciales de los jueces y magistrados:
| Principio | Significado | Garantía |
|---|---|---|
| Independencia | No reciben instrucciones de ningún poder del Estado sobre el contenido de sus resoluciones | Separación de poderes |
| Inamovilidad | No pueden ser apartados de su cargo sino por causas legales | Protección frente a presiones |
| Responsabilidad | Responden civil, penal y disciplinariamente de sus actos | Control democrático |
| Sometimiento al imperio de la ley | Solo aplican la ley; no crean derecho ni obedecen instrucciones políticas | Estado de Derecho |
Trampa de examen: “Los jueces son independientes e irresponsables.” Falso: son independientes pero responsables (civil, penal y disciplinariamente).
Artículo 117.2: la inamovilidad en detalle
La inamovilidad se concreta en cuatro prohibiciones:
- No pueden ser separados del servicio.
- No pueden ser suspendidos en sus funciones.
- No pueden ser trasladados contra su voluntad.
- No pueden ser jubilados anticipadamente.
Salvo por las causas previstas en la ley y con las garantías legales correspondientes. La ley que desarrolla esto es la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, LO 6/1985).
Para el examen: la inamovilidad no significa que un juez no pueda ser nunca separado. Significa que solo puede serlo por causas legales y con garantías. Por ejemplo, una sanción disciplinaria de separación del servicio o una incapacidad permanente son causas legales.
Artículo 117.3: exclusividad jurisdiccional — juzgar y ejecutar lo juzgado
Este apartado contiene dos principios fundamentales:
Monopolio jurisdiccional
La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Ningún otro órgano del Estado puede ejercer funciones jurisdiccionales.
Doble contenido de la función jurisdiccional
| Función | Significado |
|---|---|
| Juzgar | Resolver controversias jurídicas dictando sentencias |
| Hacer ejecutar lo juzgado | Garantizar que las sentencias se cumplen efectivamente |
Trampa de examen: “El Gobierno puede dictar sentencias en determinados supuestos.” Falso: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales.
Relacionado: el artículo 118 CE establece que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Juzgados y Tribunales.
Artículo 117.4: limitación funcional
Los Juzgados y Tribunales solo pueden ejercer:
- La potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado).
- Las funciones que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho (por ejemplo, autorización de entradas en domicilio, habeas corpus, intervenciones telefónicas).
Es el reverso de la exclusividad: así como solo los tribunales juzgan, los tribunales solo juzgan (salvo funciones de garantía de derechos expresamente atribuidas por ley).
Artículo 117.5: unidad jurisdiccional y jurisdicción militar
El principio de unidad jurisdiccional
Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Implica que:
- Existe una sola jurisdicción para todo el territorio nacional.
- Los órganos judiciales se integran en un único cuerpo (Poder Judicial).
- No puede haber jurisdicciones paralelas ni especiales al margen del Poder Judicial.
La excepción: jurisdicción militar
La Constitución permite la existencia de la jurisdicción militar, pero con dos límites estrictos:
| Supuesto | Ámbito de la jurisdicción militar |
|---|---|
| Tiempo de paz | Ámbito estrictamente castrense (delitos militares cometidos por militares) |
| Estado de sitio | Puede extenderse a civiles en los términos que establezca la ley |
Dato clave: En tiempo de paz, los tribunales militares no pueden juzgar a civiles. Solo en estado de sitio se amplía su jurisdicción.
Artículo 117.6: prohibición de Tribunales de excepción
Se prohíben expresamente los Tribunales de excepción, es decir, tribunales creados ad hoc para juzgar hechos concretos o personas determinadas. Esta prohibición es una garantía del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).
No confundir con:
- Tribunales especializados (como los Juzgados de lo Mercantil o los de Violencia sobre la Mujer): son legítimos, ya que están predeterminados por ley.
- Jurisdicción militar: está permitida dentro de los límites del artículo 117.5.
El Poder Judicial en la Constitución: tabla de artículos del Título VI
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 117 | Principios del Poder Judicial (independencia, unidad jurisdiccional) |
| Art. 118 | Obligación de cumplir sentencias firmes |
| Art. 119 | Justicia gratuita |
| Art. 120 | Publicidad de las actuaciones judiciales, motivación de sentencias |
| Art. 121 | Indemnización por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia |
| Art. 122 | CGPJ: órgano de gobierno del Poder Judicial |
| Art. 123 | Tribunal Supremo: órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes |
| Art. 124 | Ministerio Fiscal |
| Art. 125 | Acción popular y Tribunal del Jurado |
| Art. 126 | Policía Judicial |
| Art. 127 | Incompatibilidades de jueces y magistrados |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 117 |
|---|---|
| Art. 1.1 | Estado de Derecho (fundamento de la sumisión a la ley) |
| Art. 24 | Tutela judicial efectiva y juez ordinario predeterminado por la ley |
| Art. 53 | Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales |
| Art. 122 | CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial (no jurisdiccional) |
| Art. 123 | Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior |
| Art. 159 | Tribunal Constitucional (distinto del Poder Judicial) |
| Art. 163 | Cuestión de inconstitucionalidad (relación jueces-TC) |
Diferencia entre Poder Judicial y Tribunal Constitucional
Esta confusión es habitual en exámenes:
| Aspecto | Poder Judicial (art. 117) | Tribunal Constitucional (art. 159) |
|---|---|---|
| Regulación | Título VI (arts. 117-127) | Título IX (arts. 159-165) |
| Función | Juzgar y ejecutar lo juzgado (jurisdicción ordinaria) | Control de constitucionalidad |
| Órgano supremo | Tribunal Supremo (art. 123) | Es el propio TC |
| Gobierno | CGPJ (art. 122) | Independiente |
| Miembros | Jueces y Magistrados de carrera | 12 Magistrados nombrados por otros poderes |
Trampa de examen: “El Tribunal Constitucional forma parte del Poder Judicial.” Falso: el TC es un órgano constitucional independiente, regulado en el Título IX, fuera del Poder Judicial.
Contexto histórico
El artículo 117 supuso una ruptura con el régimen anterior, donde la independencia judicial estaba limitada por la existencia de tribunales especiales (Tribunal de Orden Público) y la falta de un verdadero Consejo General del Poder Judicial. La Constitución de 1978 garantizó una independencia judicial plena, prohibió los tribunales de excepción y limitó la jurisdicción militar al ámbito castrense.
Ubicación del artículo 117
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | VI - Del Poder Judicial |
| Artículos del Título | 117-127 |
| Posición | Artículo de apertura del Título VI |
Truco de memoria
Para el artículo 117: “4 letras I-I-R-L” (los jueces son Independientes, Inamovibles, Responsables y sometidos a la Ley).
Para los 6 apartados: “Indep-Inamo-Exclu-Limi-Uni-Prohi” (Independencia, Inamovilidad, Exclusividad jurisdiccional, Limitación funcional, Unidad jurisdiccional, Prohibición de tribunales de excepción).
Preguntas tipo test: Artículo 117
Estas preguntas son similares a las que aparecen en exámenes de oposiciones sobre el artículo 117 de la Constitución Española.
1. Según el artículo 117.1 CE, los Jueces y Magistrados son:
a) Independientes, inamovibles e irresponsables b) Independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley c) Independientes, amovibles, responsables y sometidos al Gobierno d) Independientes, inamovibles, responsables y sometidos al Consejo General del Poder Judicial
Respuesta correcta: b) — El artículo 117.1 establece expresamente que los jueces y magistrados son “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. No son irresponsables (opción a), ni amovibles (opción c), ni están sometidos al CGPJ en cuanto a sus resoluciones (opción d).
2. Según el artículo 117.3 CE, la potestad jurisdiccional consiste en:
a) Legislar y ejecutar las leyes b) Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado c) Juzgar, legislar y administrar justicia d) Dictar sentencias y proponer leyes
Respuesta correcta: b) — El artículo 117.3 define la potestad jurisdiccional como “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. Es una doble función: resolver controversias (juzgar) y garantizar el cumplimiento de las resoluciones (ejecutar). No incluye legislar ni proponer leyes.
3. El principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5 CE admite como excepción:
a) Los Tribunales de excepción en situaciones de emergencia b) La jurisdicción militar en el ámbito castrense y en estado de sitio c) Los tribunales especiales creados por el Gobierno d) La jurisdicción eclesiástica para asuntos religiosos
Respuesta correcta: b) — La única excepción al principio de unidad jurisdiccional es la jurisdicción militar, limitada al ámbito estrictamente castrense en tiempo de paz y ampliable en supuestos de estado de sitio. Los tribunales de excepción están expresamente prohibidos por el art. 117.6.
4. Según el artículo 117.2 CE, los Jueces y Magistrados NO podrán ser:
a) Separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvo por causa legal b) Separados ni suspendidos bajo ninguna circunstancia c) Trasladados sin su consentimiento previo d) Jubilados antes de los 70 años
Respuesta correcta: a) — El artículo 117.2 enumera cuatro prohibiciones (separar, suspender, trasladar, jubilar) que solo ceden ante causas previstas en la ley y con las garantías legales. No es una protección absoluta (opción b), sino condicionada a la legalidad.
5. La justicia, según el artículo 117.1 CE:
a) Emana del Rey y se administra por los Jueces b) Emana de las Cortes Generales y se administra por el Gobierno c) Emana del pueblo y se administra en nombre del Rey d) Emana del pueblo y se administra en nombre del Gobierno
Respuesta correcta: c) — El artículo 117.1 establece que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados”. La soberanía reside en el pueblo (art. 1.2), y el Rey es el Jefe del Estado (art. 56), pero no ejerce función jurisdiccional.
En resumen
El artículo 117 de la Constitución Española consagra los principios fundamentales del Poder Judicial: la justicia emana del pueblo; los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la ley; la función de juzgar y ejecutar lo juzgado es exclusiva de los Tribunales; rige el principio de unidad jurisdiccional (con la excepción limitada de la jurisdicción militar); y se prohíben los tribunales de excepción. Para oposiciones, memoriza las 4 características del juez (I-I-R-L), la doble función jurisdiccional y la distinción Poder Judicial vs Tribunal Constitucional.
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Consulta la guía de la Constitución para oposiciones para saber qué artículos son prioritarios. Practica con los tests de la Constitución Española y repasa con las flashcards de la Constitución.
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