Artículo 160. Presidente del Tribunal Constitucional
Constitución Española de 1978
Título IX: Del Tribunal ConstitucionalEl Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Preguntas frecuentes
El Rey, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por un período de tres años (art. 160 CE).