Artículo 168. Procedimiento agravado de reforma constitucional
Constitución Española de 1978
Título X: De la Reforma ConstitucionalCuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Preguntas frecuentes
Aprobación del principio por 2/3 de cada Cámara, disolución de las Cortes, nuevas elecciones, ratificación y aprobación del texto por 2/3 de ambas Cámaras, y referéndum obligatorio (art. 168 CE).