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Artículo 28. Libertad sindical y derecho de huelga

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2.

.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 28.1 permite que la ley límite o exceptue el ejercicio de la libertad sindical para las Fuerzas o Institutos armados o los Cuerpos sometidos a disciplina militar.

No. El artículo 28.1 establece expresamente que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato (libertad sindical negativa).

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