Artículo 28. Libertad sindical y derecho de huelga
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesTodos tienen derecho a sindicarse libremente . La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses . La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad .
Preguntas frecuentes
Sí. El artículo 28.1 permite que la ley límite o exceptue el ejercicio de la libertad sindical para las Fuerzas o Institutos armados o los Cuerpos sometidos a disciplina militar.
No. El artículo 28.1 establece expresamente que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato (libertad sindical negativa).