Artículo 6. Partidos políticos
Constitución Española de 1978
Título PreliminarEl artículo 6 de la Constitución Española regula los partidos políticos, reconociéndolos como instrumento fundamental de participación política. Establece sus tres funciones constitucionales (expresar el pluralismo, formar la voluntad popular y canalizar la participación) y exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos .
Preguntas frecuentes
Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE).
Sí. La LO 6/2002 de Partidos Políticos establece los supuestos de ilegalización, siempre mediante sentencia judicial. El TC la declaró constitucional (STC 48/2003).